El 23 de mayo de 2011 la Comisión de Paz del Senado de la República de Colombia, en conjunto con la revista Semana, las embajadas de Francia, Suiza y España y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, convocó al Foro “Legislar la paz”, el cual tuvo como objetivo principal debatir si los avances en el derecho internacional –como la instauración de la Corte Penal Internacional- constituyen un obstáculo para el marco normativo para la paz en el país, o si por el contrario son un aliado para el mismo.
En la primera parte del foro, los embajadores de Francia, España y Suiza pusieron sobre la mesa los que consideran que serán los principales desafíos de un modelo de justicia transicional y construcción de paz en Colombia: la privatización de la seguridad, la desmovilización completa de los grupos armados, los derechos de las minorías étnicas, los desplazados, la restitución y titulación de tierras, y el enfoque de género. Compartiendo estas preocupaciones, Marcelo Álvarez, jefe de la Mapp-OEA, expuso algunas condiciones que debe suplir este modelo: debe convertirse en una política de Estado y no de un gobierno particular, incorporar las necesidades de las víctimas, un enfoque maximalista de seguridad, un diálogo cercano entre los sectores políticos y la sociedad civil, una cooperación internacional coherente, una política de comunicación prudente y una vocación trasformadora de la reparación.
Por su parte, la intervención del presidente Juan Manuel Santos comenzó señalando que no existe una dicotomía entre la CPI y las justicias nacionales, sino que en realidad ambas instancias se articulan para combatir a los violentos. En ese sentido, reiteró que la justicia penal internacional es subsidiaria de la jurisdicción nacional y que es deber del Estado colombiano investigar las violaciones a los derechos humanos y el DIH y juzgar a los culpables. Posteriormente, argumentó que la decisión de aplicar un modelo de justicia transicional sin haber finalizado el conflicto no tiene antecedentes en el mundo, por lo que Colombia ha tenido que aprender y proponer sobre la marcha. Aunque celebró algunos avances de la Ley de Justicia y Paz –por ejemplo en materia de confesión de crímenes e identificación de fosas comunes a través de las versiones libres-, reconoció que la Ley de Justicia y Paz ha tenido limitantes importantes -por ejemplo el retraso en la sentencias- y afirmó que por eso mismo es que es necesario articular y fortalecer y el marco normativo para la justicia transicional en el país, recalcando la importancia de la Ley de Víctimas en ese sentido.
Santos hizo un llamado a la importancia de mirar más hacia el futuro que hacia el pasado y afirmó que el país debe aprender a superar la violencia para lograr conseguir una verdadera reconciliación. Finalmente, el presidente insistió en el compromiso del gobierno y del congreso con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, pero enfatizó que la paz no puede lograrse a cualquier costo, por lo que desautorizó cualquier intento no oficial de establecer contactos con los grupos armados.
La intervención del juez Baltasar Garzón sostuvo que aunque en los acuerdos mínimos que caracterizan la justicia transicional se menoscaba la justicia retributiva, a cambio se obtiene la verdad sobre la violencia, así como la reparación y dignificación de la memoria de las víctimas. Así, la verdad, la justicia y la reparación se convierten en el trípode sobre el cual descansan las sociedades democráticas modernas. Garzón expuso, a grandes rasgos, las características que debe adquirir la justicia transicional en el siglo XXI ante el progreso de la justicia penal internacional: debe respetar las normas y la jurisprudencia internacional; no debe ser impuesta, por lo que debe contar con cooperación y consensos en todos los niveles y debe contar con la participación de las víctimas para elaborar las normas y las políticas. Concluyó afirmando que la justicia transicional consiste en una mezcla entre acción política y acción judicial y no debe pensarse en ningún momento que reemplaza a la justicia ordinaria, sino que subsana sus limitaciones en tiempo de crisis.
Garzón hizo un breve balance de la Ley de Justicia y Paz, señalando que ha sido fundamental para revelar las conexiones de los grupos paramilitares con el sector político y para exhumar los cuerpos de las víctimas, pero que ha presentado graves problemas logísticos y estructurales: demoras en los procesos judiciales, no aplicación de la cooperación judicial con los Estados Unidos, no esclarecimiento de la violencia de género y falta de preparación para que las víctimas enfrenten los escenarios de la justicia. Garzón concluyó que en Colombia aún falta mucho trecho por recorrer en materia de verdad, justicia y reparación.
A partir de la conferencia central del juez Baltasar Garzón, los panelistas hicieron una serie de comentarios. Iván Orozco comenzó afirmando que la herencia principal de los procesos de Núremberg fue un modelo de victimización vertical que generó una institucionalidad esencialmente punitiva y causó que la guerra se enfrentara como una analogía a la dictadura. Afortunadamente, durante los últimos años se ha comenzado a revisar esta postura y se ha visto la necesidad de contextualizar los procesos y considerar medidas holísticas de justicia transicional más sensibles a las transiciones desde formas de violencia horizontales. De igual forma, reivindicó la importancia del principio de oportunidad para solucionar el limbo jurídico en el que se encuentran los paramilitares y manifestó que las cortes han patinado con ese tema y negaron una buena oportunidad para destrabar el proceso.
A su turno, el magistrado Juan Carlos Henao planteó serios cuestionamientos al concepto de reparación integral. Preguntó, por ejemplo, si la indemnización incluye la totalidad de los prejuicios como el lucro cesante. Afirmó que existen normas y jurisprudencia internacional que ha limitado y ponderado el tema, pues un concepto de reparación integral demasiado amplio es impagable y genera falsas expectativas. En su intervención, León Valencia sostuvo que la Ley de Justicia y Paz debe tener también un componente para militares. Por otra parte, argumentó que el problema actual con los paramilitares es que se judicializó algo que debió ser político y que eso fue culpa de la falta de transparencia con lo cual se manejó la cuestión con los paras.
Al retomar la palabra, Baltasar Garzón afirmó que política y justicia no son independientes y que la justicia penal internacional ha sido modelada por la política y no por los jueces exclusivamente. Sencillamente, dijo, hay cosas que en el siglo XXI no son negociables debido a la consolidación de la justicia internacional; hay que dejar en claro, sin embargo, que lo que es innegociable es son los indultos o amnistías generales, pues hablar de condicionales no es otra cosa que la esencia misma de la justicia transicional. La justicia es parte del sistema político y, en vez de enfrentar justicia y política, lo que hay que hacer es definir responsabilidades para cada una y tender puentes para avanzar hacia el mismo objetivo. En conclusión, los Estados no deben ver a la CPI como un enemigo.
En el segundo panel, la conferencia de Pablo de Greiff (Centro Internacional para la Justicia Transicional) estuvo orientada a demostrar por qué Colombia puede considerarse un laboratorio de justicia transicional. En principio, explicó que el modelo de justicia transicional surgió a raíz de las dictaduras del Cono Sur, donde enfrentaba un contexto marcado por tres características principales: las relaciones entre el Estado y la ciudadanía estaban ya reguladas; las medidas iban dirigidas a un tipo específico de violación a los derechos humanos, que es el autoritarismo; y la justicia transicional era parte de una transformación política y social más profunda. Por el contrario, en escenarios posconflicto estas tres características no aplican.
Al referirse al caso colombiano, afirmó que es bastante peculiar porque la justicia transicional se utiliza durante el conflicto y no cuando este ya finalizó, de tal forma que aquella se utiliza como una herramienta para construir paz. Igualmente, de Greiff resaltó los vínculos conceptuales y prácticos entre seguridad, justicia y desarrollo, enfatizando en la necesidad de avanzar simultáneamente en los tres campos para romper la visión desarrollista bajo la cual la justicia es considerada un residuo. Así las cosas, se plantea una adecuación funcional entre las medidas de justicia transicional y la paz, concretadas en un afianzamiento de la seguridad y el fomento al desarrollo.
De Greiff finalizó su intervención con dos grandes comentarios sobre el proceso transicional que actualmente transcurre en Colombia. En primer lugar, destacó la importancia de la visibilización de las víctimas y el reconocimiento de los estándares jurídicos internacionales. En segundo lugar, criticó la ausencia de reformas de calado a los aparatos de seguridad y justicia, la excesiva carga en lo judicial y los resquemores frente al concepto de delito político. Frente a este último punto, Eduardo Montealegre (exmagistrado de la Corte Constitucional) afirmó que el problema es que el concepto de delito político se ha mantenido prácticamente inalterado desde el siglo XIX y las definiciones jurisprudenciales no se han actualizado; a esto se suma que actualmente la discusión internacional frente a los hechos de violencia no es si se tratan de delitos políticos, sino si configuran delitos de lesa humanidad. Otro punto interesante de la intervención versó sobre los delitos conexos, pues para Montealegre estos sí pueden ser objeto de justicia transicional en la medida que la realidad social demuestra que es imposible separarlos de los políticos. El exmagistrado también adujo que las Bacrim deben tener un proceso de justicia transicional diferente al de otros grupos armados.
Sergio Jaramillo, Alto Consejero de Seguridad Nacional, señaló que si en un contexto transicional se insiste en la aplicación de la justicia ordinaria, el sistema judicial colapsará; sin embargo, también es necesario evitar el riesgo inverso, pues si se abusa de la justicia transicional para operar la justicia ordinaria los mecanismos transicionales corren el riesgo de ser normalizados. Otro problema que señaló es que las líneas jurisprudenciales de las altas cortes han sido muy diferentes, e incluso contradictorias, pese a que en teoría responden a un mismo fenómeno. Según él, esta falta de claridad en el modelo de transición puede llevar a su derrumbamiento y a la pérdida de credibilidad del Estado porque las víctimas pueden resultar recurriendo excesivamente a la justicia ordinaria, con lo cual se derrumba el andamiaje transicional.
Miguel Samper, Director de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia, comenzó señalando que en todo proceso transicional hay infinidad de posibilidades entre la justicia total y la impunidad absoluta. Frente al caso colombiano en particular, expresó su preocupación por el hecho de que la mayoría de las esperanzas sociales descansan sobre el proceso judicial y resaltó que la aplicación de la Ley de Víctimas, y en general del modelo transicional, exige profundas reformas institucionales. Asimismo, frente a esta ley aseguró que la indemnización es solamente un componente de la reparación, de tal manera que la dignificación de la memoria, por ejemplo, es reparatoria. Finalmente, mencionó que los procesos de justicia y paz ya han arrojado información que se debe aprovechar, pues según el concepto de “verdad dinámica”, no es necesario que el conflicto haya terminado o que se sepa toda la verdad para comenzar a reparar.
En su intervención, el analista Alfredo Rangel concentró su exposición en los criterios que deben fundamentar la institucionalidad transicional:
Equidad: tratar igual a todos los victimarios, pues tratarlos de forma diferente implica también un tratamiento diferente para las víctimas de cada uno de ellos. Al respecto, comentó que antes de hablar de amnistías deben revisarse las amnistías anteriores porque las guerrillas tienen deudas de verdad y reparación con las víctimas y la sociedad.
Universalidad: agrupar a todos los victimarios, incluidos los miembros de las fuerzas armadas.
Viabilidad: las medidas de justicia transicional debe ser consciente de la realidad del país, de las características del conflicto y de la capacidad real de las instituciones.
- Soberanía: cumplir estándares internacionales pero no asumir recetas de la comunidad internacional.
Para finalizar, Claudia Medina, del Centro Internacional de Toledo para la Paz, planteó tres ideas generales:
El marco legal nacional no debe someterse a ultranza a los supuestos estándares internacionales, pues estos no están del todo claros.
El marco legal colombiano es en ocasiones más garantista, por lo que Colombia debería ser productor de derecho penal internacional y no un simple receptor.
El debate en Colombia ha abusado de los conceptos de justicia transicional, verdad, justicia y reparación, de tal manera que la frontera entre estos y la política social no es clara
Mayor información sobre este foro puede encontrarse en la siguiente dirección: http://foros.dinero.com/evento-debates-semana/legislar-para-paz/308.aspx