A propósito de la aprobación en el Congreso de la República del llamado “Marco jurídico para la paz”, el pasado 21 de junio el Instituto para la Pedagogía, la Paz y el Conflicto Urbano (IPAZUD) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas realizó el seminario “Marco Jurídico Para la Paz, amnistías y fuero militar: ¿ingenuidad o realismo en la solución del conflicto?”.
La conferencia inaugural estuvo a cargo el director del IPAZUD, Ricardo García, quien postuló como idea central que el Marco Jurídico para la Paz es un proyecto inútil, fundamentalmente porque se crea para un escenario de paz aún inexistente. En su opinión, dicho proyecto está enmarcado en una estrategia de consolidación del régimen de coalición hegemónica, de lo que resulta también un régimen de oposición marginal. El carácter reformista del gobierno actual tiende, pues, a mejorar las prebendas a los miembros de esta coalición, en aras de consolidarla. El carácter meramente procedimental del mencionado proyecto se afirma –según García– en el hecho de que es un ejercicio ritual de la clase dirigente para autolegitimarse; las consecuencias de tal ejercicio son claras para el conferencista: el Marco, en tanto instrumento jurídico, no tiene relación clara con un proceso real de paz, o en otras palabras, no hay una traducción de la ley en el papel a un proceso de paz inmediato.
La incorporación de la justicia transicional obedece principalmente a un proceso de globalización de la justicia, en el que se aceptan positivamente los principios de justicia transicional. Este proyecto también implica el reconocimiento de la fuerza real de los alzados en armas y, en suma, el reconocimiento de la realidad del conflicto armado en Colombia. El conferencista también menciona el que considera un problema de enfoque del tratamiento de los medios de comunicación al conflicto armado en el país. Los medios, dice García, tratan los temas del conflicto con un cariz moral, cuando de lo que se trata es de un asunto de orden político, con profundas raíces en problemas sociales. La frecuentemente socorrida “correlación de fuerzas” no se puede reducir a antagonismos morales. Termina su intervención al afirmar que, independientemente de los inconvenientes y errores del Marco Jurídico para la Paz, algo debe quedar claro, y es que la solución al conflicto armado debe pasar por el convencimiento de las ganancias de la negociación y de que la justicia debe ser, ante todo, un proceso de búsqueda de la verdad que no se debe sacrificar en aras de buscar arreglos que lleven al cese de hostilidades.
Gustavo Gallón, de la Comisión Colombiana de Juristas, comenzó su intervención poniendo en claro su desacuerdo con la reforma constitucional incluida en el Marco Jurídico para la Paz. Sus razones principales descansaban en dos aspectos de la reforma: 1. La modificación del fuero militar y 2. Los cambios constitucionales que implica el proyecto del Marco Jurídico para la Paz. El fortalecimiento del fuero militar es ya inconveniente dados los problemas de impunidad que, según Gallón, han surgido por cuenta de la existencia de fuero. En este sentido, menciona que diversos organismos internacionales le han pedido al gobierno colombiano superar esta impunidad y cuando en otros escenarios se ha puesto en claro que las violaciones a los derechos humanos no deben estar cubiertas por la justicia militar.
No obstante la reforma al fuero militar en cuestión contempla, como puntos más críticos, el establecimiento de una lista incompleta de delitos que no estarán cobijados por la justicia penal ordinaria; la potestad de la justicia penal militar para conocer de los delitos de lesa humanidad; la armonización del derecho penal nacional con el DIH por medio de una ley estatutaria, en el entendido de que el DIH permite que algunas conductas penalizadas por el DIH pueden ser despenalizadas en el marco del derecho penal nacional; la existencia de un tribunal militar adicional que vele por les derechos de los implicados en delitos, tribunal que sería –innecesariamente, según Gallón– adicional al Ministerio Público y a los jueces de garantías.
En cuanto al Marco, Gallón menciona que este proyecto básicamente dice que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia no se aplicará para todas las personas, pues las víctimas de acciones de grupos armados ilegales que entren en negociaciones con el gobierno no estarán cobijadas por dicho artículo. Además, el conferencista menciona el carácter engañoso del proyecto, en el que no se menciona claramente el grado de impunidad que instaura.
Jorge Cuervo, de la Universidad Externado, pone de presente algunos retos de la justicia colombiana en un escenario de postconflicto, como aquellos relativos a la falta de una doctrina para diferenciar las violaciones al DIH y a los derechos humanos de oro tipo de delitos o aquellos concernientes a la armonización de los principios democráticos de la constitución colombiana con las pretensiones de justicia propias de los procesos de justicia transicional.
Armando Novoa, del Centro de Estudios Constitucionales–Plural, hace un recuento de las reformas constitucionales promovidas en el período presidencial de Juan Manuel Santos. El cuerpo de su intervención, sin embargo, se enfoca en señalar los aspectos comunes de cuatro proyectos de reforma constitucional: la reforma a la justicia, la reforma al fuero militar, el Marco Jurídico para la Paz y la reforma a la ley 975 de 2005. Sobre varias de estas señala que tienen que ver con (a) el conflicto armado colombiano, (b) con el diseño constitucional de la administración de justicia, (c) con la creación de condiciones más garantistas para los sujetos de persecución penal, y (d) con la poca o nula la protección de los derechos de la víctimas o el reconocimiento de nuevos derechos a la ciudadanía. Las reformas mencionadas crean, cada una a su manera, nuevos escenarios de impunidad.
Novoa menciona que la preocupación principal respecto del Marco Jurídico para la Paz es la inadecuación entre el contenido del marco y el conjunto de políticas que el gobierno promueve en relación en este tema. El marco jurídico para la paz, en vista de la complejidad del conflicto armado colombiano, debe ser pensado como herramienta para acabar el conflicto de forma gradual. En este sentido, se debe considerar que un eventual proceso de paz tiene distintos momentos de transición y que es por lo menos extraño que se estén planteando condiciones de negociación incluso si no hay ningún proceso de paz en curso. Asimismo, critica que el marco jurídico para la paz otorgue beneficios a los grupos armados ilegales incluso cuado estos han cometidos delitos de lesa humanidad y que exista una desproporción de beneficios a los agentes estatales, haciendo referencia al fuero militar, con lo que lanza críticas similares a las expresadas por Gustavo Gallón sobre esta reforma.
La sesión de la tarde del seminario contó con la participación de tres panelistas: Armando Borrero, de la Revista Razón Pública; Camilo González, director del Centro de Memoria Histórica y Gustavo Salazar, del Centro Internacional para la Justicia Transicional.En su intervención, Borrero expuso las confusiones que dificultan la comprensión del conflicto armado y el planteamiento de salidas para el mismo. La primera de ellas es la confusión entre DIDH y DIH y la falta de claridad en el régimen legal aplicable a cada uno de los grupos armados. Según Borrero, el primero obliga a utilizar la fuerza armada del Estado solamente para contener y poner talanqueras a los grupos alzados en armas, mientras que segundo, al ser un compendio de normas que regulan la guerra, permite a las fuerzas estatales tomar la iniciativa ofensiva. Esto se relaciona directamente con la negación del conflicto interno, pues esta implica que dichos grupos se conciben como criminales y deben ser enfrentados desde un enfoque policial y aplicando el DIDH; por el contrario, si se reconoce el conflicto, la violencia se puede enfrentar también militarmente y se puede obligar a los grupos armados que apliquen el DIH. Esta falta de claridad frente al conflicto ha contribuido mucho a la confusión entre labores militares y policiales en Colombia.
Otra confusión importante ha sido entre grupos políticos y criminales, pues las fronteras entre unos y otros nunca son realmente claras. Por ejemplo, las mafias y las Bacrim ejercen formas de “terrorismo subrevolucionario” para defender sus intereses particulares y oponerse a políticas concretas (como la extradición) y funcionarios clave (jueces, mando militares) que los afectan; aunque estas prácticas no pretenden transformar profundamente el régimen político, es obvio que tienen efectos políticos porque afectan el funcionamiento de las instituciones. Por su parte, aunque las guerrillas tienen un histórico sustento político, desde hace mucho tiempo se involucran en actividades criminales como el narcotráfico. Estas situaciones producen muchas “zonas grises” que hacen muy difícil saber cuál es el régimen jurídico que debe aplicarse en cada caso.
Para finalizar, Borrero se refirió al tema del posconflicto, argumentando que a lo largo de la historia los conflictos colombianos han sido autoperpetuables, por lo cual hay que mirar con mucho cuidad medidas transicionales como la reforma a las Fuerzas Armadas. Aun cuando se supere el conflicto armado, quedan otras formas de violencia (narcotráfico, mercados de violencia) que deben ser enfrentadas por el Estado. Por eso, por lo menos durante varios años después de la transición, la paz debe ser tutelada por la fuerza.
Por su parte, Camilo González adujo que si bien la justicia transicional es el camino para la paz, el marco puramente legal es secundario, pues el punto clave es enfrentar los poderes políticos y económicos que realmente determinan la violencia. Para eso es fundamental crear toda una arquitectura institucional para la paz. No obstante, el panorama en ese sentido no es alentador: por ejemplo, las leyes mineras aprobadas a lo largo de los últimos impiden que grandes extensiones de tierras, en las cuales se presume que hay recursos minerales, puedan ser utilizadas para la restitución y la reparación de las víctimas. Además, es cada vez más evidente que la Constitución del 91 en realidad no modificó problemas esenciales del país, además, sus avances democráticos han venido siendo desmontados a lo largo de las últimas décadas. Por ese motivo, el presupuesto del que parte el Marco para la Paz, según el cual en Colombia ya hubo una transición democrática hace tiempo, no es acertado. Una verdadera transición debe actuar sobre todos estos problemas.
Finalmente, la ponencia de Gustavo Salazar estuvo dirigida a presentar un concepto integral de justicia transicional, en el cual los conceptos de verdad, justicia, reparación y no repetición dejan de ser fines en sí mismos, para convertirse en medios para un objetivo mayor: democracia. Esta concepción de la justicia transicional tiene tres componentes fundamentales: construcción de ciudadanía con base en el concepto de reconocimiento recíproco y real planteado por Axel Honneth; generación de confianza cívica en las instituciones; y reconciliación social y política. Refiriéndose al caso colombiano, Salazar recordó que hay un cambio en el paradigma tradicional, pues se ha emprendido un proceso de justicia transicional sin transición política. Sin embargo, en la Ley 975, la invocación de la justicia transicional fue puramente retórica, permitiendo puniciones falsas a los responsables de la violencia y una reparación mínima a las víctimas. Con la Ley de Víctimas y otras se ha intentado subsanar esa situación, pero todavía falta avanzar mucho.