Lo que deberíamos saber sobre las adopciones en Colombia. Jeanne K. Ruíz.

Opinión
Lo que deberíamos saber sobre las adopciones en Colombia. Jeanne K. Ruíz.
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Miércoles, Mayo 17, 2017
Archivo personal

 

Situación actual

  • Hoy se tienen un poco más de 4.000 niños, niñas y adolescentes declarados en condiciones de adoptabilidad (esto es como tener la mitad de las sillas del coliseo El Salitre ocupadas por menores de edad).

 Los niños, niñas y adolescentes declarados en condición de adoptabilidad incluyen aquellos con características o necesidades especiales, es decir, aquellos con edades superiores a los diez años, los que están en situación de discapacidad o enfermedad que requieren de cuidado especial y los grupos de hermanos, puesto que no se pueden dar en adopción por separado. Los 4.247 niños, niñas y adolescentes (NNA) declarados en condiciones de adoptabilidad corresponden al corte de marzo de este año.

 

  • La adopción no es “determinada”.

 Los solicitantes no pueden “elegir” a un niño en particular. Por ejemplo si una madre quisiera entregar su hijo en adopción a una familia vecina -aunque ellos lo aceptaran-, el proceso legal con el ICBF no permite que los adoptantes elijan el menor a ser adoptado, excepto, cuando se trata del hijo de la pareja. De esta manera, el ICBF es quién determina cuál familia puede responder a las características y necesidades del menor atendiendo su interés superior y sus derechos prevalentes.

 

  • Hoy se tienen en lista de espera más de 1.700 solicitudes de adopción.

Estar en lista de espera indica que estas familias ya cumplieron con todos los requisitos necesarios y se les aprobó su solicitud, sin embargo están en espera a que el ICBF las elija como la familia indicada para un (los) menores. Una solicitud de adopción puede ser adjudicada para un niño o un grupo de hermanos. Las 1.724 solicitudes en lista de espera corresponden al corte de diciembre de 2016 e incluye familias que están en esta situación hasta hace 10 años.

 

  • Por cada solicitud de adopción en lista de espera de un residente colombiano, se tienen 5 de extranjeros.

De las 1.724 solicitudes de adopción que están en lista de espera, 1434 son de residentes extranjeros y 290 de colombianos.

 

  • En la actualidad sólo se tienen en trámite 8 solicitudes de adopción por parejas homosexuales.

El año pasado se radicaron 6 solicitudes y hasta febrero de este año se tenía registro de 2 solicitudes más hechas por parejas del mismo sexo. Éstas aún se encuentran en curso.

 

Última década

  • La mitad de las solicitudes radicadas son aprobadas con adopción efectiva, la otra mitad queda en lista de espera, siguen en trámite o son rechazadas. 

En los últimos 10 años una de cada dos solicitudes fue aprobada por el ICBF. Se radicaron en total 17.111 solicitudes de las cuales se otorgaron 8.602. A estas 8.602 familias se les entregaron en adopción 22.906 menores (esto es 3 veces el Coliseo El Salitre lleno de menores), las demás.

 

  • En los últimos 10 años las solicitudes de adopción cayeron casi en 80%.

Al comparar el año 2006 frente al 2016 se tiene que las solicitudes pasaron de 2.733 a tan sólo 588: la reducción fue drástica.

 

  • En los últimos 10 años sólo 3 de cada 100 solicitudes fueron hechas por personas solteras.

De las 17.111 solicitudes radicadas entre el 2006 y el 2016, los solteros presentaron solamente 562, de las cuales 454 fueron aprobadas.

 

  • En los últimos 10 años más de la mitad de niños, niñas y adolescentes fueron otorgados a familias extranjeras.

Entre el 2006 y el 2016 se dieron en adopción 22.906 menores de los cuales se otorgaron en adopción 13.284 a residentes extranjeros y 9.622 a colombianos.

 

  • Por cada niño con alguna condición especial, se han dado en adopción tres menores de fácil adoptabilidad en los últimos 10 años.

De los 22.906 niños entregados en adopción, 8.082 han tenido alguna condición especial por su edad, estado de salud o por pertenecer a grupo de hermanos. El restante, 14.824, no han presentado ninguna condición de difícil adoptabilidad.

 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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