"No existen plazos para cumplir sentencias contra la Constitución y la soberanía de un Estado"

Utadeo en los Medios
"No existen plazos para cumplir sentencias contra la Constitución y la soberanía de un Estado"
Compartir en
Miércoles, Agosto 16, 2017
Profesores
Así lo aseguró el presidente del Consejo Directivo de Utadeo, Jaime Pinzón, en su más reciente columna de opinión en El Nuevo Siglo, titulada "Soberanía en Colombia y La Haya".
Fotografía: Laura Vega - Oficina de Comunicación

“Por qué los políticos en campaña no defienden el mar?” Ante la declaración de competencia del Tribunal de La Haya sobre el supuesto incumplimiento que Colombia le ha dado a la providencia de la Corte Internacional de Justicia en 2012, ni la Presidencia, ni la Cancillería, ni la Corte Constitucional ni el Congreso de la República han tenido una posición contundente frente al tema. Esta es la más reciente reflexión del presidente del Consejo Directivo de Utadeo, Jaime Pinzón, en su columna de opinión publicada en El Nuevo Siglo, bajo el título de “Soberanía en Colombia y La Haya”.

Ante esta situación, el columnista tilda de “diplomacia secreta” al hacer de los representantes del pueblo colombiano, quienes han omitido sus obligaciones en torno a la defensa del país: “La inquietud  de qué sucederá si se decide que estamos en mora me conduce a afirmar que de nuevo apareceríamos perdiendo con la obvia rasgadura de vestiduras de la clase dirigente; sin embargo, así esta decisión llegase al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, volveríamos a lo mismo: la inaplicabilidad”, comenta Pinzón.

Para el ex rector de Utadeo es claro que no deben existir plazos para cumplir sentencias contra la Constitución y la soberanía de un Estado, máxime cuando la controversia con Nicaragua se aceptó erróneamente y el fallo ha sido un acto ilícito internacional, en la medida que determinar límites marítimos en el Meridiano 82 requiere de tratados bilaterales y multilaterales.

“En cuanto a que la Corte Internacional de Justicia, respecto de la segunda demanda, decidiera aceptar la solicitud de extensión de la plataforma continental de Nicaragua a más de doscientas millas, casi hasta Cartagena, esto  crearía una crisis múltiple, tal jurisprudencia chocaría con la realidad, ese organismo carece de facultades para parcelar el mar y no le compete determinar  plataformas, el esperpento  sería inaplicable”, finaliza el autor.

Lea la columna de opinión, en su versión digital, haciendo clic aquí.

Consulte la versión impresa de la columna en el siguiente vinculo.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.