INTERCAMBIO HUMANITARIO: UNA OPCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO HUMANITARIO EN COLOMBIA

 

POR: JANNETH ANGÉLICA VARGAS PEDRAZA*

 

 

La histórica situación interna de Colombia ha conducido diversos y recientes debates en torno al rol que, desafortunadamente, la población civil juega en el contexto de las operaciones militares adelantadas tanto por las Fuerzas Militares como por los grupos al margen de la ley, en lo que se refiere a las ofensivas y contraofensivas que cada uno desarrolla en detrimento del otro. 

 

Lo anterior solo refleja, en términos generales y poco explícitos, la verdadera situación de millones de personas sometidas a diversos tratos inhumanos que socavan los mínimos de respeto por la dignidad humana y por consiguiente, hacen más complejas las posibilidades de éxito de los mecanismos de negociación política planteados como solución a la situación interna. En este contexto se inscribe la controversia que genera el tema del intercambio humanitario por constituir un mecanismo que trasciende su mero objeto, al entrar a formar parte de las estrategias que cada una de las partes pretende implementar a su favor.

 

Frente a lo anterior, es importante analizar la opción del intercambio humanitario desde tres puntos de vista, en primer lugar, su viabilidad frente a la compleja situación en la que se encuentran miles de secuestrados con base en el entendimiento del concepto de “campo humanitario” en el contexto nacional; en segundo lugar, su restringida aplicación en el caso colombiano en relación con el esquema de costos que esgrime el actual gobierno; y finalmente, la relevancia de los últimos avances humanitarios en la construcción de ambientes favorables para las relaciones entre las partes en conflicto.

 

Con el fin de analizar la viabilidad del canje humanitario en la actual situación interna, se debe empezar por preguntar ¿cuál sería la aproximación más apropiada al tema del “campo humanitario” en Colombia sin comprometer la estabilidad política, jurídica y social del estado?. De tal forma, Carlos Vicente de Roux Rengifo expone un concepto integral sobre el llamado “campo humanitario”, lo define como: “El conjunto de iniciativas, gestiones, logros y experiencias que se producen en el conflicto armado, ya sea en el marco o como resultado de la interlocución que adelantan las autoridades y las organizaciones o los voceros de la población civil con los grupos armados irregulares, en procura de respeto por la vida, la integridad, la libertad y los bienes de esta última; y en relación con situaciones localizadas y específicas, ya sea a consecuencia de las presiones o llamados de orden general de estas autoridades y voceros sobre dichos grupos, para que se sometan a las normas humanitarias, y que tiene el efecto de reducir o suprimir el impacto de dicho conflicto sobre la población civil.”[1]

 

Es notable que la definición planteada anteriormente recoge los elementos básicos a tener en cuenta a la hora de adelantar gestiones o compromisos humanitarios, no solamente por voluntad de una de las partes sino también por mutuo acuerdo entre negociadores o mediadores, que para el caso colombiano es una alternativa bastante explorada por los dos últimos gobiernos. En este sentido es pertinente hablar de “situaciones localizadas y específicas” como un acuerdo humanitario que permita de un lado, darle pronta solución a la situación humanitaria de los secuestrados, y de otro, potencializar futuros escenarios en los que el tratamiento de asuntos humanitarios particulares permita conducir un proceso más integral o general respecto al impacto del conflicto sobre la población civil.

 

En relación a este punto es preciso reconocer la importancia de los Artículos 3 y 6 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y al Artículo 3 de la Ley 782 de 2002, en cuanto que contemplan un amplio margen de maniobra jurídica cuyo objeto, principalmente, es estimular el apoyo o liderazgo del gobierno nacional en la celebración de acuerdos especiales, que para el caso particular de estudio correspondería a un acuerdo humanitario.

 

De otra parte, la posición oficial al respecto desdice bastante de lo hasta aquí planteado, por cuanto el actual gobierno ha manejado un esquema de costos que pretende, posiblemente, dilatar aún más la situación en busca del mayor beneficio posible, de realizarse tal intercambio. Tales costos se refieren principalmente a que en el ámbito ético se plantea como indiscutible el canje de personas honorables y respetables ante la sociedad por individuos cuyo historial judicial impide un estatus equiparable en el proceso de intercambio, y que en definitiva confluya en un dilema ético-político que el gobierno no está dispuesto a asumir en desmérito de la efectividad de su política de defensa y seguridad democrática en el escenario nacional e internacional.

 

Respecto al ámbito jurídico el temor más evidente se refleja en la incongruencia de dicho acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, lo que además acarrea (según el gobierno) cierto grado de permisibillidad jurídica a los grupos al margen de la ley para continuar ejecutando secuestros. Este punto no constituye un fuerte argumento del gobierno para justificar su actitud debido, principalmente, a la complementación del Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra en el cuerpo jurídico interno por medio del Artículo 3 de la Ley 782 de 2002 como ya se había expuesto anteriormente.

 

En el ámbito político se esgrimen varias cuestiones relacionadas con la magnitud que este acuerdo otorgaría de un estatus de beligerancia a los grupos insurgentes, equiparándolos con una fuerza legítima como lo es el Ejército o la Policía. De otra parte, este hecho se conecta con la necesidad de reforzar la “doctrina Uribe” en cuanto a la inexistencia de conflicto armado frente a una situación real de amenaza terrorista, lo que implica que en el marco de una lucha contra el terrorismo es imposible una negociación (así fuese de corte humanitario) con los denominados “terroristas”[2], ya que de darse esta situación se legitimaría a la vez la existencia de un conflicto armado y el estatus de beligerancia a los grupos insurgentes. Otro de los puntos expuestos por el gobierno y que deviene un interés estratégico por forzar una negociación política, es la exigencia de un cese de hostilidades unilateral de la guerrilla y la iniciación del diálogo bilateral, lo que significó una serie de declaraciones públicas que pretendían ejercer presión de la opinión pública sobre la guerrilla esperando con esto el cumplimiento de estas exigencias, ante lo cual la guerrilla difícilmente cedería. 

 

Y en el ámbito militar los costos se refieren a la desmoralización de las Fuerzas Militares ya que en tanto que estas se dedican a perseguir y capturar insurgentes, el gobierno otorgaría amnistías y liberaría a aquellos insurgentes que los militares habían capturado, y que por lo tanto repercutiría en el interés de estas fuerzas por darle continuidad a la aplicación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. De otra parte, el gobierno exige la salida del país de los subversivos liberados, ya que la permanencia de estos en el territorio nacional representaría un peligro para el fortalecimiento operativo y logístico de los grupos insurgentes, a la vez que la popularización de la imagen (nacional e internacional) de la guerrilla como un actor proclive a las iniciativas para humanizar el conflicto.  

     

A través del análisis del esquema de costos del actual gobierno, es necesario examinar las perspectivas del intercambio humanitario a partir de los últimos avances en esta área, de tal forma, los pasos dados se resumen en: las gestiones de un mediador suizo que ha logrado un consenso sobre no exigir la salida de todos los guerrilleros presos a cambio de los políticos y civiles secuestrados; no condicionar la negociación del acuerdo humanitario al cese total de hostilidades; los guerrilleros no tienen que salir del país pero con el compromiso de no regresar a las filas guerrilleras; no tienen que salir todos los secuestrados sino sólo los políticos, militares y policías; y finalmente, realizar un encuentro al más alto nivel entre el representante del estado, es decir, el Alto Comisionado Luís Carlos Restrepo, y los voceros que designe las FARC en una embajada en Bogotá. 

 

Finalmente, es posible concluir que la construcción de posibles escenarios de interlocución humanitaria es un proceso que en los últimos años ha tomado fuerza, lo que llama la atención sobre la necesidad de una mayor participación de las instituciones del estado como de la sociedad civil en el desarrollo de mecanismos o herramientas que aseguren la continuidad de dicho proceso, y además se generen mayores espacios de debate que contribuyan a que los costos de un intercambio humanitario no sean relevantes frente a las ganancias, en cuanto a gestión humanitaria se refiere, y por lo tanto no le cueste a la población civil su tranquilidad y respeto frente a la gestión militar del actual conflicto armado colombiano.   

 

BIBLIOGRAFÍA

RAMÍREZ, Luis Jairo. El acuerdo de intercambio humanitario es viable. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH). 22 de septiembre de 2003.

 www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cpddh2.html

 ROUX, Carlos Vicente de. La construcción del “campo humanitario” en el conflicto armado. Conflicto y Seguridad Democrática en Colombia – Temas críticos y propuestas. Fundación Social y Fescol. Policy Paper 1.

www.fescol.org

SEMANA, Revista. “Una movida audaz”. Edición 1164. Agosto 23 al 30 de 2004. pp. 32 – 36.

SEMANA, Revista. “¿La última carta?”. Edición 1174. Noviembre 1 al 8 de 2004.

VALENCIA,  Alejandro. Derecho Humanitario para Colombia. Defensoría del Pueblo. Serie textos de divulgación. No. 8.

VALENCIA, Alejandro. La humanización de la guerra. Ediciones Uniandes y Tercer Mundo Editores (Coeditores).


 

* Estudiante IX Semestre. Facultad de Relaciones Internacionales. Universidad Jorge Tadeo Lozano

[1] Roux Rengifo, Carlos Vicente de. “La construcción del “campo humanitario” en el conflicto armado”. Conflicto y Seguridad Democrática en Colombia. Temas críticos y propuestas. Policy Paper No. 1. Fundación Social y Fescol. Febrero de 2004. www.fescol.org

[2] Carlos Vicente de Roux Rengifo denomina esta tendencia como “discurso de deshumanización del adversario amado” con el fin de presentarlo no como delincuente político sino como terrorista o asesino.

 

 

REGRESAR