INTERCAMBIO HUMANITARIO: UNA LUZ EN EL CAMINO DE LA PAZ

 

POR: SALIM CHALELA NAFFAH*

 

 

 La materialización del intercambio humanitario, debe hacerse mediante un proceso real y prioritario para la búsqueda a futuro de una negociación con la guerrilla de las FARC en el conflicto al interior del Estado colombiano. Sin embargo, la ambivalencia de las posiciones y la falta de compromisos del grupo subversivo, constituyen la piedra en el zapato para la consolidación de este proceso.

 

Durante más de 40 años el gobierno colombiano ha sostenido enfrentamientos contra la guerrilla de las FARC en diferentes territorios del país, pero, hoy en día el gobierno nacional no reconoce el estatus de “conflicto armado interno” para referirse a estos enfrentamientos en la actualidad, ya que, como lo menciona el vicepresidente de la república Francisco Santos “Un conflicto armado se presenta cuando el país se encuentra dividido”[1].

 

Independientemente de la posición que adopte el actual gobierno sobre el estatus de las confrontaciones entre el aparato militar de la nación y los grupos alzados en armas al margen de la ley, la crisis ha llegado a su punto más alto en las últimas décadas, y requiere de acuerdos que permitan una humanización de las hostilidades.

 

La humanización de la guerra no es un término nuevo en el contexto nacional, ni siquiera una necesidad que se aclame con mayor rigor en la coyuntura que hoy padece la sociedad civil colombiana. Desde las guerras libertadoras los próceres de la patria buscaron mecanismos para que la población civil estuviera al margen de las calamidades derivadas de los enfrentamientos entre los diferentes ejércitos[2]. Este hecho debería ser una lección del pasado para la actual situación de la guerra.

 

Hoy en día, la legislación internacional en materia de humanización de la guerra está inmersa en nuestras leyes nacionales. La adopción del gobierno nacional de los Convenios de Ginebra, así como la ratificación de sus protocolos adicionales son muestra de que el Estado colombiano está buscando en estos instrumentos los mecanismos efectivos para disminuir las violaciones que se pueden presentar contra la población civil en los enfrentamientos entre la guerrilla y el Estado colombiano.

 

Por este motivo, podemos encontrar tanto en la aplicación del artículo 3 común[3] a los Convenios de Ginebra, como en la adopción del II Protocolo adicional a los convenios ya mencionados, las bases para llevar a cabo este proceso de humanización. Sin embargo, hablar de intercambio humanitario en conflictos internos es un tema que se sale de la legalidad que ofrecen estos tratados internacionales.

 

El Gobierno Nacional parece tener la voluntad para llevar a feliz término una negociación con las FARC que permita la liberación de todos los secuestrados en el país. Sin embargo, ¿no estaría desconociendo el gobierno la aplicabilidad de los convenios internacionales al no darle un estatus de “conflicto armado interno” a los enfrentamientos con el grupo subversivo?

 

Para el grupo subversivo la situación no es diferente, la necesidad de devolver a sus filas a cientos de guerrilleros que se encuentran en cárceles de máxima seguridad buscando fortalecer de nuevo su pie de fuerza, objetivo primordial para sostener lo que ellos denominan “la lucha popular contra el gobierno opresor”. La búsqueda de un intercambio de “prisioneros de guerra” puede facilitar la consecución de este objetivo. Sin embargo, ¿Cómo puede hablarse de prisioneros de guerra al referirse a personas que son sacadas de sus hogares y sitios de trabajo para internarlas en las selvas colombianas?

 

Estas diferencias constituyen gran complejidad a la hora de armonizar una negociación entre el Estado y las FARC. Pero, no necesariamente es imposible lograr una identificación clara de estos conceptos para el desarrollo del intercambio de soldados, políticos y civiles secuestrados por prisioneros que están en las cárceles.

 

Aunque no exista el concepto de intercambio humanitario en el marco de una guerra interna, tampoco existe una legislación que prohíba contemplar esta figura en el caso de una confrontación interna que la solicite. Sin embargo, si existen leyes que limitan la legalidad de las propuestas para una posible negociación. Entre estas medidas está la amnistía que se puede otorgar a los subversivos que sean liberados, de tal forma que no se cometa un acto de impunidad de grandes dimensiones al otorgar este tipo de garantías. Esta limitación constituye el segundo problema a la hora de suscribir un intercambio humanitario, ya que la guerrilla de las FARC está vinculada con una serie de delitos como el secuestro, el narcotráfico y las masacres que son prohibidas por la ley a la hora de conceder la amnistía.

 

El artículo 6 en su numeral 5 del II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra establece “a la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte del conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”, además “Las amnistías se encuentran prohibidas a los perpetradores de grandes violaciones a los derechos humanos, exigiendo además la individualidad en su otorgamiento y la publicidad de la misma”. En el ámbito nacional la Ley 782 del 2002 que busca facilitar la suscripción de acuerdos con grupos armados al margen de la ley para su desmovilización, en su artículo 50 parágrafo 1 prohíbe el indulto a quienes hayan cometido delitos atroces y de lesa humanidad en el contexto del conflicto armado con las fuerzas del Estado.

 

A pesar de estas limitaciones, el gobierno ya dio el primer paso para consolidar un proceso de intercambio humanitario que beneficie a las partes en un marco de absoluta legalidad. El 18 de agosto del 2004 el Estado colombiano propuso de manera oficial la liberación de 50 guerrilleros procesados por rebelión con opción de vincularse a los programas de reinserción o viajar al extranjero, a su vez, el grupo subversivo debía liberar a todos los políticos y fuerza pública en su poder.

 

La propuesta del gobierno es bastante coherente, busca el intercambio humanitario dentro de los límites establecidos por la ley y otorga garantías a los guerrilleros liberados para reintegrarse a la vida civil. Sin embargo, y a primera vista, este comunicado va en contravía de los intereses de las FARC. Primero, porque los guerrilleros liberados no volverían a sus filas como sucedió en el intercambio que lograron con el gobierno de Pastrana en el acuerdo de los Pozos en el 2001, donde los guerrilleros liberados volvieron a engrosar las filas del grupo subversivo, y segundo, porque el gobierno colombiano está tomando una decisión unilateral sobre el número de subversivos que deben ser liberados.

 

Con esta propuesta el Estado colombiano reconoce, aunque no de manera abierta, que si existe un conflicto armado en Colombia, ya que se sostiene en el cumplimiento de las leyes establecidas para lograr la efectividad a la hora de realizar el intercambio humanitario y dar el primer paso a la humanización de la guerra.

 

Por otro lado, las elevadas y optimistas propuestas de las FARC que van desde no canjear a las personas que fueron secuestradas con fines extorsivos, así como dejar en libertad a miembros de su organización sindicados por narcotráfico, son objetivos que extralimitan el ejercicio del poder en Colombia y que podrían  dejar un reflejo hacia el exterior de un Estado que protege la impunidad.

 

La consecución de un intercambio humanitario debe darse en el contexto del conflicto armado colombiano como una necesidad urgente para dar inicio al proceso de humanización del conflicto, y, aunque en el proceso de negociación deben ceder ambas partes para armonizar sus posiciones, el resultado tiene que garantizar la inviolabilidad tanto de las leyes nacionales como de la legislación internacional.


 

* Estudiante IX Semestre. Facultad de Relaciones Internacionales. Universidad Jorge Tadeo Lozano

[1] PEYRARD, Michael, Revista Paris Match. Entrevista al Vicepresidente Francisco Santos. 24 de Febrero.2005.

[2] VALENCIA, Villa Alejandro. La humanización de la guerra: Derecho Internacional Humanitario y conflicto armado en Colombia. Capítulo 3.

[3] En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.