LA LEGITIMIDAD DE UNA AUTORIDAD INTERNACIONAL

 

POR: ALEXANDRA ARIAS F.*

 

 

 

 Una de las condiciones para  definir y determinar la condición de un “Estado”, es sin lugar a dudas, la concepción e interpretación de la soberanía, referida como la capacidad que tiene dicha estructura política, social, económica y territorial  para manejarse “autónomamente” dentro de sus propias fronteras, así como para garantizar el reconocimiento por parte de otros Estados y la capacidad para decidir sobre lo que puede o no beneficiar al territorio que representa.

 

A su vez, existe un conjunto de países los cuales conforman la llamada Comunidad Internacional y entre ellos han constituido una serie de Organismos Internacionales que cuentan con autonomía propia y son sujetos del Derecho Internacional. Cada Estado es soberano y libre de reconocer y dar competencia a los Organismos Internacionales, así como también, una vez dado su reconocimiento, debe adaptarse a los requerimientos de los mismos y acatar sus disposiciones. El objetivo de este escrito es encontrar qué tan legítimos son los pronunciamientos y mandatos de los entes internacionales en lo referente a los Estados.

 

Una breve mirada a la historia universal, demuestra la necesidad de los Estados de agruparse y/o aliarse bajo una serie de objetivos comunes. La capacidad de un solo Estado frente a una situación determinada es reducida en muchas ocasiones, en el momento en que se unen las fuerzas de dos o mas Estados es mucho más probable que se consiga una causa que beneficie de una u otra manera a quienes participaron para conseguirla.

 

El Derecho Internacional Público[1] es el que se encarga de regular las relaciones entre individuo y Estados, Estados y Estados, y ahora Organizaciones Internacionales y Estados y/o individuos. En esta rama del derecho es claro que no se imponen las cosas, se da por voluntad de los Estados y en una relación de iguales; se reconocen tribunales para que intervengan dentro de los países implicados, y si ambos aceptan y ratifican la competencia de dicha corte, esta actúa como árbitro entre los dos en el conflicto que se haya presentado.

 

Es claro que una vez un Estado decide acogerse a los principios profesados por un organismo, o a las disposiciones resultado de la firma de un tratado, este debe cumplir con los asuntos con los que se comprometió, de lo contrario,  estará incurriendo en una violación al principio internacional del “pacta–sum – servanda” , donde se da por hecho que “los tratados son para cumplirlos”, al someterse voluntariamente a un acuerdo internacional, el Estado no tiene razón alguna para no cumplir o arrepentirse de lo pactado con otro u otros Estados.

 

A diferencia de los derechos nacionales o del conocido derecho interno, se puede decir que el derecho internacional es de difícil aplicación, puesto que no cuenta con instrumentos que garanticen su cumplimiento (instrumentos coercitivos), pero, a pesar de lo anterior, este no puede ser ignorado por los Estados ya que al pertenecer a una comunidad internacional  se deben cumplir ciertas normas y cumplir con lo asignado por los organismos a los cuales se les ha reconocido una competencia previa.

 

Los principales controles que existen para el cumplimiento de las normas internacionales, fueron planteados antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1945, como sucesora de la Sociedad de las Naciones (SDN)[2], sin embargo, los controles internacionales son ejercidos en su mayoría por la denominada “sociedad civil internacional” la que presiona el cumplimiento inflexible en lo relacionado con tratados sobre derechos humanos, medio ambiente, o en general con los compromisos adquiridos en el campo internacional con uno o varios países. Razón por la cual, la aplicación y el control internacional se entienden como una unidad.

 

Cuando un Estado decide darle aplicación a un tratado ya ratificado de manera espontánea, por lo general, no existe ningún tipo de problema y todo lo hace amparado bajo su gobierno y sus entes estatales; en el caso contrario, si dicho Estado se rehúsa a darle cumplimiento a un acuerdo suscrito, sea por negligencia o por algún otro motivo, se adoptan medidas internacionales derivadas de una acto de control, por medio de las cuales se ejerce una presión externa sobre el Estado, la cual lo obliga a replantear su posición para no verse afectado por decisiones que se tomen en su contra en la Comunidad Internacional.

 

No se puede desconocer que actualmente el mundo esta inmerso en un proceso de “globalización” dentro del cual se consolida una red de países que logran crear dependencias entre unos y otros, ya sea de manera económica, política o cultural, porque existe la necesidad intrínseca de relacionarse con otros Estados para el crecimiento y el abastecimiento básico; el mejor ejemplo para demostrar esta tesis es que en este momento no existe en la actual Comunidad Internacional, ningún país que se encuentre totalmente aislado de los demás. Esta es una razón de peso para reconocer que la presión que puede llegar a ejercerse sobre un Estado puede ser bastante fuerte, incluso nefasta para el desarrollo del mismo.

 

A manera de conclusión, la legitimidad de la autoridad internacional se basa en dos pilares básicos: la voluntad, capacidad y la libertad de los Estados para someterse a ella y darle competencia, y al control ejercido por la Comunidad Mundial para la verificación del cumplimiento de los acuerdos adquiridos. En el mundo actual son de vital importancia las buenas relaciones internacionales, lo cual se puede interpretar como la necesidad de los Estados de manejar una vía diplomática paralela a las relaciones comerciales, sociales o políticas; de lograrse lo anterior, no existiría espacio para enfrentamientos o desacatos innecesarios que sólo lograrían el atraso para los Estados implicados.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

  1. PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Editorial Leyer, Bogotá

  2. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado. Editorial Temis, Bogota, 1999

  3. Convención de Viena de 1963 sobre relaciones diplomáticas

  4. Cátedra sobre Derecho Internacional Público. Francisco Barbosa. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá


 

* Estudiante Facultad de relaciones Internacionales Universidad Jorge Tadeo Lozano.

[1] Derecho Internacional Público: conjunto de normas escritas o consuetudinarias que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho internacional para ordenar la sociedad internacional.

[2] PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público. Ed. Leyer. Bogotá