Información general de la asignatura

AUDITORÍA FINANCIERA II

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  • ÁREA ACADÉMICA ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y MERCADEO

PRESENTACION

El ejercicio de la Revisoría Fiscal es una función privativa de los Contadores Públicos, profesionales que cuentan con los conocimientos y la experticia necesarios para realizar funciones de fiscalización en diferentes tipos de entes económicos, al igual que para otorgar fe pública en los casos determinados en la Ley.

La Revisoría Fiscal constituye un sistema de control sobre la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y a partir de su gestión se derivan situaciones que inciden a nivel general en la sociedad. Aspectos macroeconómicos como renta nacional, política social, gasto público, redistribución del ingreso, se fundamentan en la acción de los Revisores Fiscales, pues ellos proporcionan la información y confianza que soporta o debe soportar la planeación, presupuestación y toma de decisiones. El desarrollo microeconómico tiene por fundamento el control organizacional y existe una relación de lo micro y lo macro en el equilibrio social.

Se considera como función esencial de la Revisoría Fiscal, velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre particulares y dar fe pública, lo cual significa que con la atestación o dictamen del Revisor Fiscal se presume que el acto se ajusta a los requisitos legales, estatutarios, técnicos y previsionales.
Por residir la responsabilidad de la Revisoría Fiscal exclusivamente en cabeza de Contadores Públicos, los informes y documentos suscritos por el Revisor Fiscal tienen la calidad de “verdad” es decir tienen el sello de la fe pública, de la refrendación de los hechos y de la atestación. Como se sabe la fe pública es el asentimiento o aceptación de lo dicho por aquellos que tienen una envestidura para atestar, cuyas manifestaciones están revestidas de verdad y certeza.

Es de vital importancia considerar en el presente curso, los cuestionamientos que permanentemente se hacen entorno al ejercicio de la Revisoría Fiscal, en razón de las dudas sobre la efectividad en el control de las actividades empresariales, los cuales podríamos sintetizar así: El desconocimiento del significado de la Revisoría Fiscal, el Secreto Profesional, la deficiente formación académica, la ausencia de independencia mental, el monopolio y la competencia desleal y fundamentalmente derivada de las anteriores, la inexistencia de un modelo tecnológico de control integral.
De igual forma estaremos considerando los proyectos de “Orientación Profesional” que organismos de vigilancia y control del Estado como la Superintendencia Financiera y de Sociedades proponen, así como la ya emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las cuales seguramente nos permitirán ejercer la Revisoría Fiscal con unos conceptos bien fundamentados, coherentes y válidos que soporten y orienten los procedimientos prácticos.

OBJETIVO DE APRENDIZAJE

Proporcionar al estudiante herramientas para que conozca los conceptos fundamentales de la Revisoría Fiscal y los aspectos formales de la misma.

RESULTADO DE APRENDIZAJE

Se efectuarán lecturas y se hará el entendimiento de la normatividad vigente sobre el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, se afianzarán los conceptos clave de la auditoria y se estudiará lo que se espera de la revisoría frente a la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA’S) las cuales deben ser tenidas en cuenta en su totalidad en las actividades de planeación, ejecución del trabajo, rendición de informes y seguimiento en trabajos de auditoría.

Como parte fundamental, se recordarán los conceptos vistos en la metodología COSO sobre control interno, para conocer las entidades, identificar los riesgos y cómo gestionarlos.

Se espera trabajar en el desarrollo de las habilidades de relacionamiento con los estudiantes, la comunicación asertiva y el manejo de escenarios como fundamento para el desarrollo del trabajo de revisoría y la presentación de informes mediante la presentación de trabajos en grupo en los cuales se revisará la correcta redacción y presentación de los informes.

FECHA DE ACTUALIZACION

2023-09-18

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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