Programa de Comunicación Social – Periodismo abre convocatoria para seleccionar monitores para el segundo semestre del año

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Programa de Comunicación Social – Periodismo abre convocatoria para seleccionar monitores para el segundo semestre del año
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Imagen tomada de: Estudiantes Tadeo imágenes Google.

El programa de monitorías cuenta con una serie de responsabilidades y requisitos que el seleccionado debe cumplir y aceptar. Las responsabilidades de monitor se cumplirán exclusivamente durante los periodos académicos. La dedicación semanal podrá variar entre cuatro y ocho horas para Monitor Tipo A. La asignación inicial de horas no se podrá cambiar durante el periodo académico, excepto por razones de fuerza mayor.

Entre los requisitos obligatorios para ser monitores están:

-Ser estudiante de la Universidad de pregrado o posgrado, inscribirse a la convocatoria y ser elegido, haber avanzado como mínimo el 50% de los créditos del programa.

-El promedio ponderado acumulado debe ser superior o igual a 4.0 en el semestre cursado recientemente y tener suficiencia en la asignatura a apoyar u otra equivalente. Se debe contar con el concepto favorable del profesor responsable de la asignatura o de la actividad en la cual el estudiante actuará como  monitor. No se puede tener una sanción disciplinaria vigente.

Por otro lado, las responsabilidades de los monitores son: el cumplimiento de las funciones asignadas adentro de los horarios establecidos, seguir las instrucciones del profesor que está a cargo del monitor. Se debe asistir a las reuniones y capacitaciones que establezca la Universidad para los monitores. Por último, tendrán que elaborar un informe al final del período académico, donde describa las actividades desarrolladas y reflexión sobre su aprendizaje como monitor.

En caso de incumplimiento injustificado de alguno de los compromisos del monitor, el profesor o funcionario que está a cargo del monitor, por medio del coordinador de monitores respectivos, solicitará a la Vicerrectoría Académica la cancelación del estímulo y el estudiante no se podrá postular nuevamente a estímulos de la Universidad. 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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