Reforma tributaria, retos y preocupaciones

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Reforma tributaria, retos y preocupaciones
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Martes, Septiembre 20, 2022
El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de Utadeo, Juan Santiago Correa Restrepo, presenta un análisis de los diferentes componentes de la reforma tributaria que propone el actual gobierno y que iniciará su trámite en algunos días en el Congreso.

Por: Juan Santiago Correa Restrepo* - Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de Utadeo.

Una de las promesas de campaña del actual gobierno fue la necesidad de impulsar una reforma tributaria, razón por la cual fue radicada en el Congreso con carácter de urgencia, lo que garantiza un trámite más expedito.

La Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social se planteó con dos grandes propósitos: en primer lugar, reducir los beneficios tributarios para los mayores ingresos y, en segundo lugar, redistribuir rentas en la población más vulnerable. Ambos objetivos loables desde el punto de vista técnico.

Hay varios elementos que se deben destacar en la propuesta de Reforma. Primero, se plantea un incremento en la carga impositiva para personas naturales, sin diferenciar en las cédulas de capital o de trabajo, que va del 6,4% hasta el 25,7%, en la tarifa efectiva de tributación; segundo, se contempla una rebaja del ingreso exento de renta al 25%, así como el aumento de tributación para los pensionados.

Por otra parte, se introduce en la reforma los llamados impuestos “saludables”, los cuales gravan a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados. Si bien la manera como se proponen estos cambios tiene virtudes al hacer más justa la base de personas que tributan, la línea base de ingresos no tiene en cuenta las unidades familiares, de tal manera que puede generar un impacto regresivo sobre unidades familiares con mayor número de personas y con un solo ingreso, quienes tendrían una renta disponible menor.

Además, para aquellas personas naturales que tienen inversiones, que pueden ser en acciones o en nuevas empresas, se cambian las reglas de tributación. Por un lado, los dividendos cambian la tarifa hasta un 39% y harán parte de la base gravable; y por otro, las acciones se valorarán no por su valor histórico sino por su valor intrínseco.

La forma como esto define presenta varios problemas, pues el valor de las acciones por su naturaleza es variable y no se materializa sino al momento de la venta generando unos cambios fiscales que aún no se han hecho realidad. Esto tiene el potencial de generar un desincentivo a la inversión en estos vehículos financieros o en nuevas empresas por la carga fiscal que representa. Esto sin discutir aún el aumento en las tarifas en las ganancias ocasionales, en las herencias, la enajenación de activos o en la disminución del tope exento en los seguros de vida por mencionar algunos elementos de la Reforma.

Un comentario aparte merece el impuesto permanente a patrimonios a partir de los $3 mil millones, el cual parece sensato, pero en la práctica no ha demostrado en otros escenarios ser un impuesto efectivo, pues los responsables del mismo tienden a ajustarse en el tiempo a estos topes para evitar su pago.

No obstante, hay que resaltar que la mayor carga en la reforma tributaria está en las personas jurídicas. Si bien la tasa de ganancias corporativas se mantiene en el 35%, hay cambios de fondo en varios aspectos.

Así, se establecen topes a los ingresos no gravables, aumenta el impuesto a las ganancias de capital del 10 al 30%. Las zonas francas mantienen la tasa del 20% sujeto a un requisito de exportación anual, mientras las zonas francas uniempresariales aumentan la tasa del 10 al 30%. En otro aspecto, partidas que hasta el momento no eran gravadas pasan a ser parte de la base gravable del impuesto a la renta, como por ejemplo, las utilidades sobre ventas de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, los beneficios de los derivados financieros cuyos subyacentes sean acciones cotizadas, índices, fondos o carteras colectivas.

Además, se deroga el régimen de mega inversiones y el tratamiento fiscal especial a la traducción de obras científicas y literarias, las inversiones en nuevas librerías y a varios sectores en la denominada economía naranja.

Tal vez el sector que tiene cambios más importantes es el minero energético. En primer lugar, se desestima la deducibilidad de las regalías, se deroga el certificado de reembolso de impuestos y se crea un nuevo impuesto del 10% a las exportaciones de crudo, carbón y oro sujeto a unos umbrales. Si bien los dos primeros cambios tienen un sentido técnico, el impuesto a las exportaciones no tiene la misma condición al ser un impuesto a los ingresos y no a las rentas, lo que implica un desincentivo a las empresas de sector, incluyendo a la estatal Ecopetrol, e introduciendo altísima volatilidad dependiendo de los precios internacionales y a factores exógenos.

En conjunto, la reforma pretende recaudar $25 billones de pesos adicionales, pero no es claro si este recaudo adicional se utilizará para gasto o para reducción del déficit, ni es claro aún con el nuevo escenario fiscal cómo se va a cumplir la regla fiscal. Elementos necesarios para realizar un análisis completo de la propuesta y cuyas respuestas tendrán, sin duda, un impacto sobre la calificación de riesgo del país.

Esto permitirá entender mejor cómo se pretende cumplir el objetivo redistributivo de la reforma, pues en términos generales se vislumbra un efecto negativo sobre el costo del capital que probablemente reduzca la inversión y, con ello, el crecimiento y la generación de empleo. El crecimiento económico, con justicia, debe ser el objetivo de política económica, pues está demostrado que la reducción de la pobreza entre 2017 y 2022 fue del 72%, del cual sólo el 9% se debió a trasferencias económicas, razón por la cual este objetivo depende fundamentalmente del crecimiento y no de otras consideraciones.

* Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Economista y doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas; magíster en Historia.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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