La reforma y la ley de cine en pocas palabras

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La reforma y la ley de cine en pocas palabras
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Viernes, Abril 30, 2021
Fuera del medio es muy probable que no sepan esto, yo misma no lo sabía hasta que empecé a estudiar Cine, pero en el país existe algo llamado la Ley del Cine (ley 184 de 2003), la cual fomenta la realización de películas en Colombia y ayuda a financiarlas con el fin de, poco a poco, consolidar una industria cinematográfica en el país. La cosa va así: un porcentaje de las ganancias que recogen las salas de cine, las personas que negocian qué cintas irán en cartelera y los productores de las películas, van a parar al FDC (Fondo para el Desarrollo Cinematográfico), que es como una vaca que hacemos

Por: Antonia Gómez Almarales

 

Hoy quiero tomar este espacio para explicar de una forma simple y resumida cómo la reforma tributaria afecta a la ley de cine.

 

Fuera del medio es muy probable que no sepan esto, yo misma no lo sabía hasta que empecé a estudiar Cine, pero en el país existe algo llamado la Ley del Cine (ley 184 de 2003), la cual fomenta la realización de películas en Colombia y ayuda a financiarlas con el fin de, poco a poco, consolidar una industria cinematográfica en el país. La cosa va así: un porcentaje de las ganancias que recogen las salas de cine, las personas que negocian qué cintas irán en cartelera y los productores de las películas, van a parar al FDC (Fondo para el Desarrollo Cinematográfico), que es como una vaca que hacemos —es decir, un fondo parafiscal— para financiar películas colombianas. Este dinero no es un impuesto y no hace parte del presupuesto general de la nación, es enteramente del cine para el cine. Al FDC también llega otro dinero que pagan las salas de cine como parte de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, y las sanciones monetarias que se cobran cuando se incumple el pago de esta. La ley también cuenta con una serie de incentivos para las salas de cine —que vienen a ser los exhibidores—, le otorga descuentos en la Cuota a aquellos exhibidores que proyecten cortometrajes colombianos y a quienes presenten a lo largo del año una cierta cantidad de películas colombianas.

 

La reforma propone que todo el dinero del FDC sea incluido en el presupuesto del país, eliminar los incentivos que tienen las salas para proyectar cortos y largos colombianos, y en cambio, destinar para la financiación de películas colombianas una cifra no menor a lo que recaudó el Fondo en el 2019 y ajustarla anualmente de acuerdo con la inflación.

 

La recaudación del FDC iba en aumento hasta el 2020, todo indicaba que cada vez íbamos a conseguir más dinero desde el cine para financiar más películas colombianas. El hecho de que el Gobierno quiera tener control sobre el Fondo significa que no vamos a invertir el 100% del mismo en hacer películas. Eliminar los beneficios que implican proyectar cortometrajes colombianos, seguramente resulte en que los mismos ya casi no se vean en la pantalla grande; antes de hacer películas normalmente los cineastas hacen cortometrajes y si los jóvenes vemos que no hay lugar para contar nuestras historias, probablemente no nos animemos a crear historias más largas. No es un secreto que las películas colombianas tienen menos audiencia que las estadounidenses; en ese sentido, si se elimina el descuento por proyectar nuestros filmes, seguramente veremos muchas menos producciones colombianas en la pantalla, ya que las extranjeras llevan a más gente a las salas. Esta reforma afecta directamente a la realización y proyección del cine en nuestro país y pone en riesgo todo lo que hemos avanzado en estos últimos años.

 

#SOSCineColombiano

 

 

El propósito de este texto es explicar todo esto en términos simples para que muchas personas lo entiendan, no es mi intención inicial ponerme técnica, sin embargo, creo que necesitamos los argumentos más sólidos que podamos conseguir. Así que aquí les dejo mis notas, que son más específicas; primero están los fragmentos de la reforma citados tal cual y luego está la idea principal de los artículos de la Ley del Cine que se busca afectar.

 

Reforma tributaria

 

Libro II: Focalización y fortalecimiento del gato social. Título II: otros mecanismos de inversión y gasto social. Artículo 31. Apoyo a la cultura: (…) los recursos que se le asignen al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el presupuesto nacional no podrán ser inferiores a la suma que se recaudó en la vigencia fiscal 2019 por concepto de la contribución parafiscal denominada “Cuota para Desarrollo Cinematográfico”. Dicha suma será ajustada, anualmente, con la inflación.

 

Libro IV: Disposiciones complementarias. Título I: Medidas presupuestales. Artículo 163. Vigencia y derogatorias: (…) deroga a partir del 1 de enero de 2024 los artículos 5, 6, 7, 8, los numerales 1 y 6 del artículo 10, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 814 de 2003, y las demás disposiciones que resulten contrarias.

 

Ley 814 de 2003 (ley de cine)

 

Artículo 5: El 8.5% de los ingresos totales de los distribuidores y exhibidores por negociar derechos de películas irá destinado al fondo. Los productores aportarán un 5% de sus ganancias siempre y cuando les haya ido relativamente bien en taquilla.

Artículo 6: Quienes comercializan obras no colombianas y productores colombianos deben aportar a la cuota.

Artículo 7: Aquí se especifican los periodos de pago para los puntos anteriores.

Artículo 8: Aquí se autoriza que se revisen los libros contables si es necesario.

Artículo 10, numeral 1: El producto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, incluidos los rendimientos financieros que produzca.

Artículo 10, numeral 6: Las sanciones o intereses por el no pago.

Artículo 13: Explica cómo funciona la cuota y la declaración de renta.

Artículo 14: Quienes exhiban cortos colombianos tienen un descuento del 6.25% en la contribución de su cargo con la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.

Artículo 15: Tendrán un descuento de 3% en la contribución a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico los exhibidores que proyecten un número determinado de películas colombianas en sus salas.

 

 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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