REALIDAD Y CONSTITUCIÓN: Las Sentencias de los Tribunales Constitucionales como Instrumentos para la Efectividad Constitucional

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REALIDAD Y CONSTITUCIÓN: Las Sentencias de los Tribunales Constitucionales como Instrumentos para la Efectividad Constitucional
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Lunes 15 de Diciembre 2014
Imagen: Britannica Image Quest

Las eminentes sensaciones de desprotección e indefensión prosperadas al interior del conglomerado social que hacía parte del denominado «Ancien régime» permitieron la edificación teórica de un nuevo modelo estatal, lejano a las materializaciones históricas absolutistas y despóticas, y bajo las orientaciones del iusnaturalismo de corte racional decimonónico. En razón de dichas elaboraciones, la consagración del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, que reza: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”[1], no sólo se constituyó en la manifestación formal de un descontento generalizado a los modelos prestablecidos, sino, también, la idea de generación de una realidad donde primara el interés de protección, garantía de los ciudadanos, bajo la órbita del Estado. En estos términos, la Constitución no sólo se estructuraba como una carta de navegación, como recurrentemente se ha definido, sino que pasaba a convertirse, realmente, en el establecimiento mismo del Estado de Derecho, bajo la órbita de la separación de poderes, el principio de legalidad y, por supuesto, de los derechos y las garantías.  Es, en este sentido, que las Constituciones son un elemento trascendental en la cotidianidad de la nueva estructura política planteada y la razón y consecuencia de la limitación del poder estatal.

En el marco del presente texto, se realiza un estudio descriptivo-correlacional de las nuevas atribuciones o competencias otorgadas o que han desarrollado los jueces constitucionales, a través de la modalidad de los titulados Tribunales Constitucionales, como ente especializados, pero que no en todos los casos relacionado o conjugado con aquello que se ha llamado, comúnmente, como control constitucional concentrado[1] e incluso, tampoco, con el control constitucional en abstracto[2]. En este sentido, efectuando un trabajo de derecho comparado, la redacción efectuada se enmarca en la comprensión de los efectos, en materia de atribuciones y consecuencias, de las providencias producidas por los tribunales constitucionales, especialmente latinoamericanos.

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[1] Es menester señalar que la existencia de un Tribunal Constitucional especializado no implica de forma sine qua non la existencia de un control constitucional concentrado, de acuerdo a las formulaciones del profesor Hans Kelsen, ejemplo de ello el reconocimiento de la propia Corte Constitucional colombiana, mediante sentencias como C-037 de 1996 y C-1154/08 de la existencia, en dicho contexto espacial, de un control indicado como difuso funcional.

[2] Nuevamente citando la Corte constitucional colombiana, a ésta se le atribuyen cuatro competencias diferentes, dos de ellas donde produce providencias las cuales son: (a) el control constitucional y (b) revisión y unificación de tutela.



[1]DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf; (Consultado: 29, may., 2012).

Juan Diego Cristancho

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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