La prevención de los accidentes de trabajo es un componente de la gestión del riesgo, y los empleadores deben ocuparse de los efectos que éstos pueden causar en diferentes ámbitos. Hoy por hoy las empresas no contratan directamente a todo su personal, por lo que son usadas diferentes figuras de intermediación laboral, quienes pueden exponer a la población trabajadora a diversos factores de riesgo en la empresa usuaria. En los casos en que el empleador no es quien asume directamente la vinculación de su personal vale la pena establecer, en materia de un accidente de trabajo, quién debe asumir tal responsabilidad, teniendo en cuenta las labores del trabajador, el lugar donde se desarrolla la actividad, la duración de la misma, las características de la persona natural o jurídica a quien le es prestado el servicio, entre otros. Resulta de vital importancia determinar el alcance de la responsabilidad de quién o quiénes están llamados a asumir el riesgo, y en consecuencia, si se podría hablar de solidaridad o corresponsabilidad y sus respectivos efectos. Es preciso señalar que a los trabajadores les asiste una especial protección y amparo que obra en la normatividad internacional, nacional y en la respectiva interpretación realizada por los jueces a través de fallos judiciales. Por tal razón, es necesario presentar desde la perspectiva legal y jurisprudencial, la responsabilidad y solidaridad en la atención de los eventos y las contingencias al configurarse un accidente de trabajo cuando existe la figura de intermediación laboral.
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