Las falsas creencias de la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en los comentarios de la gente

La Procuraduría calificó como "negocio lucrativo" la explotación sexual de menores. Este delito mueve al año 35.000 millones de dólares. Los medios parecen estar preparados, pero todavía hay vacíos en la opinión pública.

 

En Colombia fue noticia durante todo el mes de marzo, la aparición de una red de personas dedicadas a ofrecer un tour en el que niñas entre los 12 y 15 años serían víctimas de abuso sexual por parte de extranjeros. En el programa La Nocturna de RCN Radio, entrevistaron a una mujer que afirmó dedicarse a la prostitución y que fue testigo presencial de lo que podría denominarse un “tour de violación”. La mujer contó que junto a un cliente fue invitada a una supuesta fiesta en las afueras de Cartagena de Indias. Allí, según su relato, vio que no había ninguna celebración, y, por el contrario, se dio cuenta que había al menos una veintena de hombres, algunos de ellos extranjeros, que estaban preparándose para lo que llamó: “Una cacería de niñas”.

La noticia generó una gran indignación en toda la sociedad colombiana. Muchos medios hicieron eco de la noticia, y durante muchos días, fue tendencia en redes sociales el rechazo absoluto de esta modalidad delictiva.

Los medios, en general, parecen haber asumido con mayor rigor el cubrimiento de este tipo de noticias, pero todavía sorprende encontrar en las diferentes secciones de comentarios o tribunas de debate que tienen los medios de comunicación, opiniones que se basan en una imagen alterada de la realidad, que oculta o deforma aquella realmente vivida por los niños, niñas y adolescentes víctimas de este flagelo, obstaculizando así las posibilidades de prevención y erradicación.

Una de las que más impacta, tiene que ver con aquella que cree que la prostitución o explotación sexual comercial infantil es un trabajo que los niños, niñas y adolescentes realizan. Esta falsa creencia ha servido de excusa para los victimarios, pues si se aceptara como verdadera, ellos no estarían explotando a los menores de edad, por el contrario, les estarían ofreciendo una “oportunidad laboral” que les permite sobrevivir.

En diferentes escenarios sociales, culturales y académicos, se tiene como premisa no aceptar bajo ninguna circunstancia que se considere la explotación sexual comercial infantil como un trabajo, una profesión, un servicio o un oficio. Este fenómeno es una forma de violencia sexual arraigada en la cultura machista y ligada al mercantilismo.

En otro de los informes que mostraban este tipo de noticias, una mujer entrevistada por el reportero, consideraba que las niñas y niños que “se prostituyen” lo hacen, en parte, porque les gusta o porque quieren. Para la Fundación Renacer, una organización social cuyo propósito es contribuir a la erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA, mediante programas de acompañamiento y atención a las víctimas, prevención, investigación, capacitación y asesoría a organizaciones y comunidades, desde la perspectiva de protección, defensa y restitución de los derechos de la infancia; se tiene claro que los menores de 18 años no “se” prostituyen, sino que son explotados sexualmente a través de la prostitución.

Afirmar que las niñas, niños y adolescentes eligieron ser explotados, es ignorar los intereses de los explotadores sexuales, quienes los someten a una forma de violencia sexual comparable con la esclavitud. Muchos estudios y textos que exploran profundamente esta situación social, reconocen que, aunque un menor de edad exprese su “acuerdo” para realizar actos sexuales “voluntarios”, tales actos no son libres y no son decisiones propias. Por una parte, las circunstancias de la explotación sexual comercial no están bajo su control, y por otra, su madurez intelectual, emocional, moral y psicosexual no le permite asumir plena responsabilidad sobre las consecuencias de sus actos. En últimas, nadie puede renunciar a su dignidad humana.

Otra de estas falacias establece como verdadero que los turistas que explotan sexualmente a los niños, niñas y adolescentes son únicamente extranjeros. Los turistas explotadores sexuales, ya sea que viajen por negocios o por descanso, pueden ser tanto nacionales como extranjeros. Algunos viajan con el interés sexual de buscar menores de 18 años, otros aprovechan las condiciones dadas por el entorno o el destino turístico, que permite u ofrece sexo con niñas, niños y adolescentes.

Todos los operadores o prestadores de servicios turísticos de cualquier destino, deberían reconocer que cualquier turista puede explotar a un menor, para ello, resulta fundamental alertar a la comunidad del lugar, para prevenir este o cualquier delito relacionado con esta modalidad, y no permitir que la industria del turismo sea utilizada o asociada a esta lamentable forma de violencia sexual contra la infancia y la adolescencia.

La tarea entonces parece estar a medias, todavía falta mucho para erradicar de raíz todos estos pensamientos e imaginarios que no ayudan en nada a fortalecer la prevención y la lucha contra estos delitos. Deberán ser los medios y la sociedad civil en general, los que deben tomar conciencia de su importancia en este complejo tablero de informaciones y especulaciones. Por lo pronto, solo basta recordar que el avance normativo en materia de penalización de delitos sexuales en Colombia tiene un poco más de 20 años, pues fue hasta 1997, a través de la Ley 360, que se dejó de hablar de “delitos contra la libertad y el pudor sexuales”, y se empezó a tratar de “delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana”; en últimas, el camino todavía parece muy largo.

Un dato adicional para entender mejor este fenómeno: solo hasta 2009 se empezó a hablar de “delitos de explotación sexual”, pues hasta antes de esa fecha, en esa categoría, solo se consideraban los delitos del proxenetismo, es decir, no se podía judicializar a los “clientes” explotadores y abusadores, que es el caso aberrante con el que iniciamos esta columna.

 

 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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