Para quienes han seguido de cerca el caso Colmenares, no es de extrañar que el mismo no haya concluido con la absolución de las principales implicadas, al declararse que no fue un homicidio sino un accidente lo que terminó con la vida de Luis Andrés Colmenares.
En los pasados días, la Fiscalía, que en 2014 había declarado como homicidio el hecho, interpuso un recurso de apelación al considerar que el fallo del 20 de febrero contravenía sus resultados. Para resolver dicha apelación, se designó a los magistrados José Joaquín Urbano, Álvaro Valdivieso y Jorge Enrique Vallejo a tomar una decisión al respecto, pues habían proferido la sentencia en 2014.
El inconveniente que esto suscita es que los magistrados podrían encontrarse impedidos para tomar la decisión. Para esclarecer lo anterior, Publimetro consultó a Diana Muñoz, abogada penalista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Según ella, una de las causales de impedimento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 906 de 2004, consiste en haber “manifestado opinión” en el caso, hecho que ocurre con los tres magistrados, al haber proferido el fallo en 2014.
A pesar de esto, tal como informa Publimetro, la Sala Penal de la Corporación Judicial determinó que el fallo no afecta la imparcialidad de los magistrados.