Opinión de William Martínez para Asuntos Legales sobre el régimen de patrimonio familiar
De acuerdo a la Ley 70 de 1931 y la Ley 495 de 1999, los bienes inmuebles que se constituyan como patrimonio familiar no podrán ser embargables. Esta característica, que por un lado protege a las familias frente a problemas monetarios, impide la comercialización del inmueble y usarlo para adquirir productos financieros.
Según explica William Martínez, profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de Utadeo, este régimen “impide que se desarrollen préstamos, porque muchas veces los inmuebles son la única garantía de los deudores”, aunque constituye una ventaja ya que impide que los acreedores les retiren el derecho real de dominio sobre los inmuebles a las personas.
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