¿Tienes dudas sobre las elecciones? Aquí encontrarás las respuestas

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Miércoles, Febrero 10, 2016
Tipo de convocatoria: 
Interna
Estudiantes
Porque "Tu votación es acción", el Consejo Estudiantil Tadeísta planteó una serie de preguntas, con el ánimo de aclarar dudas sobre el proceso de postulación de candidatos a la representación estudiantil.
Fotografía: Laura Vega - Oficina de Comunicación

El Consejo Estudiantil Tadeísta, como vocero de los estudiantes, ha formulado una serie de preguntas, con el ánimo de aclarar dudas sobre el proceso de postulación de candidatos a la representación estudiantil. Porque “Tu votación es acción”, remitimos dichas inquietudes a la Secretaría General, área que lidera el proceso de las elecciones al gobierno universitario, y estas son las respuestas:

 

¿Todo estudiante de la Universidad puede postular su candidatura como representante a los Comités Curriculares, sin importar el semestre que está cursando?

Sí lo puede hacer. Según el Artículo 12 de la Resolución 011 de 2011, los únicos requisitos para inscribirse como candidato a representante estudiantil a los Comités Curriculares son: tener calidad de estudiante conforme al Reglamento Estudiantil y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias, de conformidad con los reglamentos de la Universidad.  En todo caso, dichas condiciones deben ser certificadas por el decano o director del programa.

Sin embargo, no todos los estudiantes podrán postular su candidatura al Consejo Directivo, puesto que, además de ser estudiante activo, deberá haber cursado por lo menos la mitad de los créditos del programa que adelanta, en el caso de pregrado, así como tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto siete (3.7) y no estar vinculado con la Universidad como empleado o contratista.

 

Para las elecciones 2016 ¿Es obligatorio inscribir un suplente para formalizar la candidatura? Lo anterior debido a que el sistema no permite finalizar el proceso de inscripción sin que todos los espacios sean diligenciados.  

Teniendo en cuenta el Artículo Segundo de la Resolución No. 009 del 4 de febrero de 2016, por la cual se modifica la reglamentación de los Comités Curriculares de los programas académicos, es obligatorio inscribir la candidatura con un suplente.

 

¿Cuál sería el procedimiento a seguir, en caso tal que los representantes principal y suplente electos renuncien o no puedan continuar con su labor por motivos académicos o personales? ¿Se realizaría una nueva elección en la facultad o el programa académico quedaría sin representante?

De conformidad con el Artículo 24 de la Resolución 011 de 2011dejará de ser representante estudiantil, y se dará por terminada su representación ante el Comité Curricular, cuando se pierde la calidad de estudiante, se recibe sanción disciplinaria de conformidad con el Reglamento Estudiantil y mediante renuncia o retiro. En estos casos, podrá ocupar la representación quien haya obtenido el segundo puesto en las elecciones, por el periodo restante.

 

¿Qué tipo de beneficios, académicos o de otra índole, tienen los representantes de las facultades?

Los representantes a los Comités Curriculares lo son ante el correspondiente programa y no ante la Facultad. La calidad de representante da derecho a tener voz en el Comité, a formar parte del Consejo Estudiantil Tadeísta y a participar en las reuniones con las Directivas Universitarias.

Conoce el ABC sobre el proceso electoral, haciendo clic aquí. 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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