Conceptos Clave
- Víctimas:
Aunque en sentido general la denominación víctima hace referencia a aquella persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita, la Ley 1448 de 2011 determina que, son considerados como víctimas aquellas personas que de manera individual o colectiva han sufrido algún tipo de daño debido a la violación de derechos humanos dentro del contexto del conflicto armado. Dichos daños de manera concreta se pueden sintetizar en: el homicidio, la desaparición forzada, el desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersona y ataques contra la población civil.
Las personas que han sido objeto de las anteriores circunstancias se denominan como Víctimas de la Violencia, pues han sido afectadas directamente por atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos, tomas guerrilleras, masacres discriminadas contra civiles, en hechos ocasionados por motivos ideológicos y políticos del conflicto armado interno, como también aquellos a quienes se les ha menoscabado su integridad física por medio de las Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar[1].
Ahora bien, en términos de la Ley 1448 de 2011, dentro del concepto de víctimas, además de encontrarse aquellas personas que sufrieron el daño de manera directa, se encuentran el o la cónyuge, el o la compañera permanente, los padres o hijos incluyendo los adoptivos de la persona a la cual se le ocasiono un perjuicio dentro del contexto del conflicto armado interno. Por último, se debe tener en cuenta que con el fin de hacer efectivos los derechos de los cuales son acreedoras estas personas, los hechos victimizantes debieron ocurrir después del 1° de enero de 1985.
- Minas Antipersonal (MAP):
La Ley 759 de 2002, en su artículo 1°, señala que la Mina Antipersonal es todo artefacto o dispositivo creado para que explote por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona. Y que en caso de explotar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o causar la muerte a una o más personas.
- Municiones sin Explotar (MUSE):
Según el Glosario Nacional Básico de Términos de Acción Integral Contra Minas Antipersonal del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, la Munición sin Explotar es un explosivo que ha sido cargado, su fusible colocado, armado o por el contrario, preparado para su uso y ya utilizado. Puede haber sido disparado, arrojado, lanzado o proyectado pero permanece sin explotar debido ya sea a su mal funcionamiento, al tipo de diseño o a cualquier otra razón.
- Artefactos Explosivos Improvisados (AEI):
Según el Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal, los artefactos explosivos improvisados, es un dispositivos fabricado de manera artesanal y diseñado con el propósito de causar la muerte o daño físico utilizando el poder de una detonación. Para su fabricación se emplean explosivos comerciales, militares, artesanales o componentes de algún tipo de munición. Dichos artefactos activados por la victima son considerados a su vez como Minas Antipersonal (MAP)[3].
- Restos Explosivos de Guerra (REG):
Según el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V), los restos explosivos de guerra deberán ser entendidos como los artefactos sin estallar, es decir, aquellos que hayan sido preparados o utilizados en un conflicto armado, pero que al ser disparados, dejados caer, emplazados o proyectados no efectuaron su explosión; o también pueden ser entendidos como artefactos explosivos, que son todas aquellas municiones convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos definidos en el Protocolo II[2] sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos.
- Indemnizaciones a Víctimas de la Violencia:
La indemnización en términos generales es la compensación que se recibe debido a que se generó un daño. Para la temática que se desarrolla en el presente trabajo es procedente señalar que para los casos en los que existen víctimas de violencia, el Decreto 056 de 2015, señala que se podrán efectuar cuatro (4) clases de indemnizaciones, las cuales se expondrán a continuación:
· Indemnización por incapacidad permanente; esta indemnización se otorga a aquellas personas con calidad de víctimas que hubieren perdido de manera no recuperable la función de una o varias partes de su cuerpo que disminuye la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente, Esta disminución puede ir de uno (1) al cinco por ciento (4%) de pérdida de capacidad laboral, hasta más del cincuenta por ciento (50%) de la misma, caso último en el que se reconocerá una indemnización de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes..
· Indemnización por muerte; la cual se ocasiona por la muerte de la víctima o el directamente afectado por artefactos explosivos como MAP o MUSE y cuyos acreedores se concretan en el cónyuge o compañero o compañera permanente y a falta de estos la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos. Dicha indemnización tiene un equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del evento.
· Indemnización por gastos de transporte al centro asistencial; dicha indemnización podrá ser reclamada por la persona natural o jurídica que demuestre haber prestado el servicio de transporte de la víctima de MAP o MUSE desde el sitio del evento terrorista a la primera Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Indemnización por gastos funerarios; la cual puede ser reclamada por la persona que demuestre haber cubierto los gastos funerarios con cargo a su patrimonio y la cual tendrá un equivalente máximo de setecientos cincuenta (750) salario mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del evento.
- Accidente, Incidente y Trampa Explosiva:
En el contexto del conflicto armado interno, la Ley 759 de 2002 determina en su articulado que se debe entender por accidente todo evento indeseado causado por Minas Antipersonal que causan un daño físico y/o psicológico a una o más personas.
El incidente es todo aquel acontecimiento relacionado con Minas Antipersonal que puede aumentar hasta un accidente, es decir, se determina que existió un accidente cuando el evento tuvo como consecuencia una lesión orgánica o una perturbación funcional o psiquiátrica a causa de una MAP o MUSE, mientras que en el incidente no se causó dicha lesión pero tuvo la potencialidad de hacerlo.
Y por último la trampa explosiva es la Mina Antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo.
- Discapacidad:
De acuerdo a la Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ésta debe ser entendida como la deficiencia física, mental, o sensorial, bien sea de naturaleza permanente o temporal, que limita a la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
- Inclusión Social:
Dentro del marco de la discapacidad, cualquiera sea su motivo, la Ley 1618 de 2013 señala que la inclusión social es aquel proceso mediante el cual se asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, dentro de las cuales se encuentran la posibilidad de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de los diferentes bienes, servicios y ambientes, sin que su discapacidad objeto de limitaciones o restricciones para acceder a estos servicios.
- Rehabilitación Funcional:
De acuerdo a la Ley 1618 de 2013, la Rehabilitación Funcional es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que tienden a desarrollar, mejorar, mantener o restaurar las condicione físicas, sensoriales, intelectuales, psíquicas o sociales de las personas con discapacidad. Con el fin de mejorar la calidad de vida de estas personas y permitiendo que de alguna manera sean más independientes.
- Rehabilitación Integral:
El artículo 6 de la Ley 1618 de 2013, señala que la rehabilitación integral hace referencia al mejoramiento en la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos acorde al tipo de discapacidad. Esta rehabilitación comprende el derecho a la salud y la seguridad social, derecho a la educación, derecho al trabajo, a la cultura, el derecho a la recreación y el deporte, a la libre circulación, a la comunicación e información, derecho a la vivienda y el derecho a la participación de la comunidad con discapacidad.
- Medidas de Satisfacción:
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) señala en su articulado que por medidas de satisfacción se entienden todos aquellos mecanismos encaminados en buscar el bienestar de las víctimas y la disminución de su dolor. Principalmente, estás medidas se enfocan en la búsqueda a que las víctimas tengan acceso a la verdad, a la recopilación de los hechos y por otro lado implementa medidas de reparación inmaterial, como la exención de prestar servicio militar y la creación del Día Nacional de las Víctimas.
- Capacidad Ocupacional y Capacidad Laboral:
La capacidad ocupacional es entendida como la calidad de la ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones, esta depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital. Mientras que la capacidad laboral es entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.
- Invalidez:
La Corte Constitucional en sentencia T-268 de 2011, señaló que por estado de invalidez se entiende que una persona por sí misma no pueda procurarse los medios de subsistencia que le posibiliten vivir de manera digna y decorosa, específicamente cuando tales medios provienen de una actividad laboral remunerada. En otras palabras, hace referencia a la persona que ha perdido su capacidad laboral, entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permiten desarrollar un trabajo de manera habitual y percibir por él una retribución económica. Dicha invalidez será determinada por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia o por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de que exista una controversia, resolverá en segunda instancia.
- Incapacidad Permanente Parcial:
Según sentencias C-1141 de 2008, se define como incapacitado permanente parcial, en el contexto del sistema general de riesgos laborales, a aquella persona o afiliado, que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, presenta una disminución definitiva de su capacidad laboral, en relación con aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o superior al cinco por ciento (5%) pero inferior al cincuenta por ciento (50%).
Es importante adicionar que el alcance de la protección a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo y de manera subsidiaria a este derecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, de acuerdo a su estado de salud[4].
- Minusvalía:
Según la Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDD) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la minusvalía, hace referencia a la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales. Definición que además se encuentra incluida en nuestro ordenamiento jurídico según el Decreto 1507 de 2014.
- Trabajo Habitual:
De acuerdo al Decreto 1507 de 2014, el trabajo habitual, es aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento o formación técnico profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Acción de Tutela:
La acción de tutela, es el mecanismo mediante el cual cualquier persona puede hacer uso de la misma para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, toda vez que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. La acción de tutela se encuentra desarrollada en el Decreto 2591 de 1991, el cual a su vez se encuentra reglamentado por el Decreto 306 de 1992.
- Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se puede definir como el conglomerado o reunión de los diferentes instrumentos internacionales que se han convertido en la base del sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos. Dichos instrumentos se pueden concretar en: la Convención Americana sobre de Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como por ejemplo la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir y sancionar la tortura, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus Órganos.
- Convención Americana:
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes de la Convención; y regula su funcionamiento[5]. Colombia ratificó dicha Convención mediante Ley 16 de 1972.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión fue creada en el año de 1959, con el fin de subsanar la carencia de órganos específicamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el Sistema. Este organismo tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales se destaca la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos de los Estados miembro. Y por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones de derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos:
La Corte Interamericana, es el organismo encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana. Esta ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de conflictos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
[1] Decreto 444 de 1993; Ley 418 de 1997; Ley 548 de 1999
[2] Artículo 2. Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra.
[3] Vicepresidencia de la República. Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal http://www.accioncontraminas.gov.co/prensa/Documents/glosario_terminos_accion_contra_minas.pdf (consultada el 09 de mayo de 2015)
[4] Colombia, Corte Constitucional (2008, noviembre), “Sentencia C-1141”, M.P. Sierra Porto, H. A., Bogotá.
[5]Corte Interamericana de Derechos Humanos. ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El qué, cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana. http://www1.umn.edu/humanrts/research/colombia/ABC%20Corte%20IDH.pdf. (consultada el 22 de abril de 2015)