Decreto 2418 de 2013 por el cual se modifican las retenciones en renta por compras y otros conceptos a partir del 1 de noviembre de 2013

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Decreto 2418 de 2013 por el cual se modifican las retenciones en renta por compras y otros conceptos a partir del 1 de noviembre de 2013
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Sábado, Noviembre 16, 2013
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Decreto 2418 de 2013 por el cual se modifican las retenciones en renta por compras y  otros conceptos a partir del 1 de noviembre de 2013

 Flash Informativo KPMG.  Noviembre 12 de 2013

El pasado 31 de octubre de 2013 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2418 de 2013 mediante el cual modificó las retenciones de renta por compras y otros conceptos a partir del 1 de noviembre de 2013. El Decreto citado motiva su expedición en que el Artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 redujo la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades anónimas y las sociedades limitadas entre otras, y en consecuencia es necesario establecer unas nuevas tarifas de retención en la fuente por  dicho impuesto, y así hacer efectiva la respectiva disminución con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al revisar el Decreto encontramos que en algunos casos se mantiene la tarifa  y en otros se aumenta, contrario a lo dispuesto en el artículo 365 del E.T., que faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones pero sujeto a determinados criterios, entre los cuales se destaca que las tarifas de retención deben tener en cuenta las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas”.

 

Las modificaciones más importantes del Decreto son las siguientes:

 

CONCEPTO

TARIFA DE RETENCIÓN

CONSIDERACIONES

Otros ingresos (Compras en general)

2.5% a partir del 1 de enero de 2014.

1.5% para los meses de noviembre y diciembre de 2013.

Pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores.

 

Contratos de construcción o urbanización

2.0%

Se incrementa la tarifa del 1% al 2%..

Adquisición de vehículos

1.0%

Se mantiene la misma tarifa.

Adquisición de bienes raíces cuya destinación sea y uso sea vivienda de habitación

1.0     Sobre las

primeras 20.000 UVT y 2.5% sobre el exceso.

Se crea una trifa mixta.

Adquisición de bienes raíces cuya destinación sea distinta a vivienda de habitación

2.5%

Se incrementa la tarifa del 1% al 2.5%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

4.0%

Provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones

Operaciones de reporto o repo, simultaneas y trasferencia de temporal  de valores.

 

2.5%

La base de retención en la fuente será el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultaneas y se practicará al momento de la liquidación final de la respectiva operación sin considerar cuantías mínimas.

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial

 

2.5%

Sobre el componente que corresponda a intereses o rendimientos financieros sobre cada pago o abono en cuenta, que perciban las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero

11%

Para los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin considerar cuantías mínimas.

 

3%

En caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa, sin considerar cuantías mínimas.

Exportaciones de hidrocarburos

1.5%

Se incrementa la tarifa del 1% al 1.5%

Exportaciones  de los demás productos mineros, incluyendo el oro

1.0%

Esta retención no aplica a los ingresos originados en exportaciones  de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando hayan practicado retención en la fuente a sus proveedores, de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992.

Autorretención en la fuente para servicios públicos

2.5%

Deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la DIAN mediante Resolución de carácter general, y aplicará sobre los ingresos de todos los usuarios y cualquiera fuere la cuantía del pago o abono en cuenta.

 

Fuente:  Flash Informativo KPMG

 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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