El derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano

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El derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano
Viernes, Marzo 8, 2019
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En su octava versión, los Green Talks de Utadeo hablaron sobre la relación que existe entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
Fotografías: Mildred Tatiana Ramos y Alejandra Zapata

Aparentemente no hay relación. Los derechos de las personas no son los mismos que podrían llegar a tener los animales, las plantas, los ríos o los ecosistemas en general. Incluso, pensar en el medio ambiente cuando se habla de derechos humanos puede sonar a una ofensa para muchos. Nada más lejos de la realidad.

Desde la creación de los derechos humanos a mitad de la década de 1940, se empezó a reconocer la manera como nosotros afectamos el entorno que nos rodea y a su vez, cómo este tiene incidencia en nuestra vida. Un campo de análisis que cobra especial relevancia en la actualidad con el cambio climático.

Justamente este fue el tema central de los Green Talks, llevados a cabo el 6 de marzo en la Sala Oval. “La protección del medio ambiente es un derecho humano”, afirmó Fabián Cárdenas, profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de Utadeo. Es un derecho, porque la ausencia de un ambiente sano impide el ejercicio de nuestros derechos fundamentales.

¿Podríamos entonces decir que son lo mismo? No. Aunque teóricamente el cuidado del medio ambiente influye de manera directa en los DD.HH., la manera como los Estados los protegen es muy distinta. Los derechos humanos son obligatorios para todos los Estados, mientras que la protección del medio ambiente está regulada por normas del derecho blando, como protocolos u opiniones consultivas, es decir, no son vinculantes.

Un ejemplo de lo anterior es el adelantado por Ricardo Abello Gálvis, profesor de la Universidad del Rosario, quien presentó una opinión consultiva sobre medio ambiente y derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ella, habló de las obligaciones estatales con relación al medio ambiente. En concreto, de cómo los habitantes de las islas de la Región del Gran Caribe dependen del entorno marino para su supervivencia y desarrollo económico, social y cultural, por lo que la protección de sus derechos humanos pasa necesariamente por la garantía de un territorio sano.

Por el contrario, Milena Jaramillo, miembro del Instituto Internacional de Derechos Humanos, comentó que a pesar de que cada vez se reconocen más derechos al medio ambiente, la capacidad de decisión de los ciudadanos sobre estos temas se está viendo limitada.

Jaramillo hizo referencia a la reciente decisión de la Corte Constitucional en la que se tumbó la ley que obligaba a realizar una consulta popular cuando se generara un cambio significativo en el uso del suelo del territorio de un municipio, a raíz de un proyecto turístico, minero o de otro tipo. De acuerdo a esta ley, era decisión de los mismos habitantes el ingreso o no de proyectos extractivistas o de alto impacto, lo que garantizaba un previo conocimiento por parte de las personas de cómo se podría afectar el territorio.

Para Jaramillo, esta decisión socava el derecho a la participación de los ciudadanos y además puede afectar sus derechos humanos ya que el territorio puede verse deteriorado. En especial, cuando son entidades de orden nacional las que toman las decisiones, muchas veces sin conocer las regiones ni las personas que las habitan.

Justamente, el país vive en estos momentos una coyuntura ambiental por la implementación del megaproyecto Hidroituango. Aunque de momento las calamidades generadas por problemas técnicos y por el taponamiento del túnel por el cual se desviaban las aguas del río Cauca están controladas, el panorama es complejo.

Según explicó Modesto Portilla, profesor del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, además de posibles fallas técnicas y en el proceso de contratación, el proyecto ha fallado en poner a salvo a la población antes eventuales tragedias mayores.

Esto responde a un análisis llevado a cabo por el profesor, en el que se demuestra la inestabilidad de las obras en el proyecto, de cara a la temporada de lluvias que se aproxima. Una situación que debe tener en cuenta el principio de precaución y los derechos humanos de las personas que habitan en las cercanías.

El profesor manifestó que “una cosa es el papel del Estado y otra la de las empresas que deberían garantizar las normativas”. De esta manera, queda en duda el impacto real que tienen las medidas de protección al medio ambiente, cuando se enfrentan a intereses económicos o políticos de mayor envergadura.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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