¿Los bancos están ofreciendo alternativas alineadas con las directrices del Gobierno para los créditos hipotecarios frente a la situación económica?

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¿Los bancos están ofreciendo alternativas alineadas con las directrices del Gobierno para los créditos hipotecarios frente a la situación económica?
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Lunes, Mayo 4, 2020
Créditos hipotecarios en emergencia sanitaria COVID 19.

Al respecto, hay tres circulares emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en cuanto a la reformulación de las condiciones de crédito entre las entidades bajo su vigilancia y los clientes que tengan afectaciones en su capacidad de pago para honrar sus obligaciones crediticias.

La primera, es la Circular Externa 026 de 2017, en la cual se señalan los lineamientos generales y mecanismos que tienen los usuarios financieros para redefinir sus créditos por afectaciones a sus capacidades económicas que le impidan o dificulten el cumplimiento de las condiciones pactadas al momento de tomar el producto financiero; siempre y cuando no se esté en mora superior a los 30 días, esto en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el numeral 1.3.2.3.2.1. de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Financiera. 

Entre las posibilidades está, la modificación de las condiciones del crédito atendiendo a la nueva situación de viabilidad financiera y capacidad de pago presentada por el deudor; sin que se incurra en uso excesivo de los periodos de gracia. Además, si se está en mora no superior a 30 días, dichas modificaciones no se entenderán como una reestructuración del crédito ni como una refinanciación de este, lo que evitará que se generen reportes en las centrales de riesgo.

La segunda circular, es la Circular Externa 007 de 2020, emitida ya en tiempos de contingencia por el Estado de Emergencia declarado a raíz de la presencia del Coronavirus-COVID 19; en esta se da conservación de la calificación de los créditos tal cual como estaban a fecha del 29 de febrero de 2020; manteniendo la calificación en las centrales de riesgo de forma inalterada. Además, por el periodo de 120 días calendario, los cambios de las condiciones del crédito no significarán una práctica de normalización de cartera -que se da cuando el nivel de riesgo de impago es alto y afecta el scoring crediticio-; adicional a ello, estipula alternativas de periodos de gracia y congelación de intereses por hasta seis meses todo a previo estudio de los casos en concreto por parte de las entidades financiera.

La tercera circular, es la Circular Externa 014 de 2020, en esta se de la orden a las entidades financieras de congelar las tasas de interés en los créditos de vivienda y microcréditos, la suspensión del cobro de intereses sobre intereses del cual trata el artículo 886 del Código de Comercio y el pago de capitalización de intereses; también, se establece la prohibición de aumento de las cuotas de crédito salvo que medie la petición del cliente financiero y/o por conceptos asociados a seguros, e intereses indexados. En caso de la aceptación del aumento de cuota, esta se implementará únicamente en proporción a las prórrogas otorgadas o periodos de gracia; salvo que se pacten plazos diferentes entre la entidad financiera y el deudor conforme a las necesidades en concreto.

 

 

  • ALTERNATIVAS DE ALIVIOS CREDITICOS ADOPTADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS EN ASUNTOS HIPOTECARIOS 

 

 

En concreto, las entidades financieras, en el marco de las acciones de maniobra señaladas en las anteriores Circulares Externas de la Superintendencia Financiera han adoptado las siguientes medidas:

Fondo Nacional del Ahorro. Personas sin mora mayo de 30 días al 29 de febrero.

  • No se cambiarán las condiciones de crédito
  • No habrá afectación del scoring de crédito, y no se registrará los cambios de condiciones como una refinanciación
  • Se podrá solicitar periodos de gracia de uno (1) a seis (6) meses.

 

Entidades del Grupo Aval. Cualquier persona natural podrá solicitar, por varios canales, aplazar las siguientes dos cuotas de los créditos hipotecarios (incluyendo capitales e intereses); y se podrán extender a solicitud de los clientes por otros dos (2) meses a solicitud previa y con el estudio en concreto.

 

Banco BBVA. Hay opción de congelar hasta por seis (6) meses los pagos de cuotas de créditos hipotecarios, de consumo, libranzas y empresariales. Además, se podrá solicitar periodos de gracia de hasta por dos meses.

Banco Davivienda. Aplazamiento de cuotas de crédito de viviendo de cuotas equivalentes a seis (6) meses.

 

Banco Bancolombia. Estableció periodos de gracia de hasta seis (6) meses al capital y a los intereses, conservando, además, la tasa vigente a las personas que queden desempleadas y a los trabajadores independientes que perdieron sus ingresos por la coyuntura actual.

 

Banco Caja Social. Aplazó las dos cuotas siguientes de todos sus créditos, y redujo en un 50% los intereses de los créditos en el mes de abril. Estas medidas se toman de forma automática, sin que sea necesaria solicitud previa, todo para clientes que a corte del 29 de febrero se encontraran al día en sus obligaciones crediticias o que no tuviesen mora superior a treinta (30) días a dicha fecha.

 

Scotiabank Colpatria. Se hará evaluación de reprogramación de deudas, para ello, el cliente debe contactarse con la entidad por medio de los canales virtuales de atención de los que dispone el banco. Evaluando periodos de gracia y otras medidas que ayuden al cumplimiento de las obligaciones crediticias.

 

Bancomeva. Para sus asociados, se establece un periodo de gracia de hasta cuatro meses de los créditos hipotecarios, y se da la opción de ampliar los plazos a requerimiento del cliente.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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