Injurias y calumnias a través de redes sociales durante la cuarentena.

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Injurias y calumnias a través de redes sociales durante la cuarentena.
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Lunes, Mayo 4, 2020
He sido víctima de injurias y calumnias a través de distintas redes sociales durante la cuarentena. Tengo los pantallazos de los insultos y descalificaciones. ¿Qué puedo hacer legalmente para que la persona sea sancionada? ¿Esos pantallazos sirven como prueba? No tengo nada más.

Cuando por medio de las redes sociales se es víctima de injurias que consisten en insultar o deshonrar a una persona o calumnias que es acusar a alguien de haber realizado un delito sin que medie sentencia judicial, se han establecido unos mecanismos mediante los cuales las personas pueden denunciar estos hechos. Así, uno de los medios corresponde a la denuncia penal, ya que la calumnia y la injuria son un delito sin importar el medio por el cual se hagan y con ello mediante un proceso penal se podría buscar que se sancionara a las personas responsables por estos hechos. Como también la tutela es un medio idóneo y expedito, mediante el cual toda persona puede proteger su derecho fundamental a la honra y en el que se evalúan algunos requisitos para su presentación, como lo señala la corte constitucional en sentencia SU420/19 que corresponden a la afectación, la posibilidad que tuvo la persona para defenderse o el alcance del insulto o calumnia, para así definir distintas consecuencias que podrían ir desde la orden de retiro de los pronunciamientos en las redes sociales hasta algún tipo de sanción.

En torno a los pantallazos como medio idóneo de prueba, igualmente la corte constitucional en sentencia C-604/16 ha establecido que estos si pueden ser presentados ante una instancia judicial, con el requisito que pueda demostrarse ante el juez que estos son veraces, que no han sido modificados y que igualmente fueron obtenidos sin violar ningún derecho. Representando así un medio valedero para poder probar la violación de su derecho fundamental a la honra.

 

@derechoutadeo

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