¿Es posible que el arrendador de vivienda urbana, termine el contrato de arrendamiento y proceda un desalojo por el no pago del canon?

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¿Es posible que el arrendador de vivienda urbana, termine el contrato de arrendamiento y proceda un desalojo por el no pago del canon?
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Martes, Abril 14, 2020
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana en emergencia sanitaria por COVID-19

Mi contrato de arrendamiento vence el 30 de abril de 2020. No le he dicho al arrendatario que no podré pagar el canon, por lo menos en los próximos tres (3) meses por suspensión de mi contrato de trabajo. ¿Es posible que lo termine y que proceda un desalojo? 

 

Según el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de mitigar los efectos derivados de la emergencia, el Presidente de la República, anunció la expedición de un Decreto, que estará listo en los próximos días, con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por MIPYMES, anticipó que en dicho decreto “se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales. Además, congelamos el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento (así los contratos lo estipulen), desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”. Aclara que en ningún momento “se habla de no pago, en todos los casos el arrendatario deberá honrar sus obligaciones y, si es el caso, llegar a acuerdos con el arrendador”. Agregó que la norma “también prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban durante el tiempo de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo si hay acuerdos entre las partes. Además, cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora”. Estaremos atento a la expedición del mencionado decreto para socializar sus efectos.

@derechoutadeo

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