Entrega del Informe a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Caso: MINAS ANTIPERSONAL

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Entrega del Informe a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Caso: MINAS ANTIPERSONAL
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Jueves, Abril 11, 2019
El 9 de abril de 2019 en el día nacional de la memoria y la solidaridad con las víctimas del conflicto armado, la estudiante de Consultorio Jurídico, Adriana Vega Durán, participó en la "Entrega del informe a la Justicia Especial para la Paz, Caso: Minas Antipersonal" de la Campaña Colombiana de Minas Antipersonal - CCMA
CAMPAÑA COLOMBIANA CONTRA MINAS ANTIPERSONAL
CAMPAÑA COLOMBIANA CONTRA MINAS ANTIPERSONAL
CAMPAÑA COLOMBIANA CONTRA MINAS ANTIPERSONAL

En el marco de la entrega del Informe caso: Minas Antipersonal a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por parte de la Campaña Colombiana Contra Minas, llevada a cabo el 9 de abril de 2019, día nacional de la memoria y la solidaridad con las víctimas del conflicto armado, la estudiante de Consultorio Jurídico, Adriana Marcela Vega Durán, presentó la ponencia que dio cuenta del por qué en nuestro país no ha habido mayor judicialización a personas involucradas en los hechos punitivos de minas antipersonal, municiones sin explosionar y artefactos explosivos improvisados.

En marzo de 2015 se conoció la noticia de la primera condena por uso de minas antipersonal. La condena fue dictada contra Óscar Mauricio Pinto, alias el “Silencioso” guerrillero del frente 21 de las FARC. En este sentido, se observa que existen normas imperativas internas y normas del derecho internacional que han sido adoptadas por en el ordenamiento jurídico colombiano, que, regulan el porte y/o prohibición de la fabricación y utilización de minas antipersonal, municiones sin explosionar y artefactos explosivos improvisados. No obstante, surge otro interrogante: ¿sí estas normas entraron en vigencia hace muchos años y este flagelo se vive presentando por décadas en nuestro país, por qué sólo hasta el 2015 se conoció la primera condena?

Pues bien, una de las razones para contestar estas preguntas, es precisamente que los hechos de minas antipersonal, en su mayoría, acaecen en lugares recónditos de nuestro país, así lo ha manifestado la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina), al determinarse que “los cinco (5) municipios con mayor número de víctimas de 1990 a la fecha, han sido en Vistahermosa (Meta) con 368 víctimas, Tame (Arauca) con 347 víctimas, Tumaco (Nariño) con 274 víctimas, San Vicente del Caguán (Caquetá) con 263 víctimas, Tarazá (Antioquia) con 255 víctimas, y Montañita (Caquetá) con 250 víctimas”.

Lo anteriormente descrito, a su vez, contiene otros factores que impiden a las personas víctimas de este delito, acceder a la verdad, justicia y reparación, como la falta de comunicación, el desconocimiento de qué hacer en caso de ser víctimas, la ausencia del Estado en estas zonas rurales, y no menos importante, la limitación del acceso a la justicia en estos lugares tan apartados de nuestro país.

Como consecuencia, la falta de acceso a la justicia para denunciar estos acontecimientos, se convierten en uno de los tantos impedimentos para que la tutela judicial sea efectiva, prefiriendo las víctimas, en algunos casos, desistir de denunciar o ni siquiera pensar en hacerlo por las burocracias que tienen que cumplir para que sean reconocidas como víctimas y contar con el acceso a la justicia y el derecho a denunciar. De acuerdo con la Corporación Excelencia en la Justicia los colombianos tenemos un limitado acceso al sistema de justicia, lo cual, entre otras, “se entiende a la falta de acompañamiento u orientación legal gratuita, el uso limitado de las TICs en el servicio de justicia, las divergencias entre las áreas rurales y las cabeceras urbanas, pues las primeras cuentan con menos necesidades jurídicas declaradas, pero con un mayor porcentaje de necesidades jurídicas insatisfechas, y, las enormes diferencias para lograr el acceso a la justicia entre las áreas rurales y urbanas que obedecen, evidentemente, a una menor presencia de las entidades del Estado en las primeras de ellas”.

Entre tanto, la complejidad de distinguir al agente que debe ser considerado individualmente responsable penalmente, de ejercer el control y la manipulación de minas antipersonal, municiones sin explosionar y artefactos explosivos improvisados, a lo largo del conflicto armado interno que ha vivido nuestro país por más de cincuenta años, donde han intervenido diferentes grupos como la Fuerza Pública, las FARC, el ELN, los paramilitares y las distintas bandas criminales que ejercen su mayor dominio en el territorio rural, se hace casi imposible.  

Por lo anterior, considerando que el proceso penal requiere de distintos protagonistas que son el juez, la defensa, la parte acusatoria, las víctimas y sus representantes, no se logra identificar fácilmente al actor que cometió el delito. Acaso, ¿podrá ocuparlo una persona del grupo subversivo o fuerza pública? ¿El grupo entero? o ¿todos los grupos porque no se tiene certeza quién fue el actor de estos delitos? En tal contexto, no es fácil determinarlo por la forma abstracta que tiene el autor que cometió estos actos, lo que nos conduce a una falta de capacidad probatoria del Estado en cabeza de la Fiscalía para conocer el responsable de estos hechos, conduciéndonos a la imposibilidad de continuar con un debido proceso penal.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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