Tránsito hacia la Contabilidad Internacional.

Opinión
Tránsito hacia la Contabilidad Internacional.
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Viernes, Septiembre 20, 2013
Por: Edgar Gracia López

Por Edgar Gracia López

El sentido y aplicación de la contabilidad está cambiando drásticamente con efectos que aún no se pueden precisar cabalmente. De ello no hay duda. El paso de unas formas de medición contables basadas en criterios aparentemente “objetivos” a otras que orientan sus desarrollos y prácticas desde lo estipulado como valor razonable (por algunos llamado valor justo)  derivado de lo preferencialmente  “subjetivo” de las relaciones económicas; está generando posturas que con el tiempo serán consideradas paradigmáticas. Es posible que en este trasegar de desarrollos y aplicaciones contables, la partida doble tan utilizada por teóricos y prácticos de la contabilidad, al final sólo sea materia de  reflexiones históricas pues, como se evidencia, los asuntos de la contabilidad en relación con la realidad de los hechos y transacciones económicas estará más centrada en la interpretación, la argumentación y narrativa de las disímiles situaciones que, por supuesto, tendrán como eje las dinámicas rentísticas del capital.

De esta situación, tres elementos para la reflexión.

Primerola capacidad  para desaprender. Avizoro que este tránsito será difícil pues se trata del abandono consciente y real de aquellas prácticas contables focalizadas en lo exclusivamente tradicional y nacional. Ahora, las prácticas contables están atravesadas por lo internacional y por la llamada  razonabilidad, de lo cual poco sabemos.  Si me aceptan la expresión, es un cambio de cassette.  En los nuevos referentes la complejidad y la incertidumbre serán una constante y ante ello las observaciones y análisis partirán de criterios basados en la probabilidad y la interpretación.  Por obvias razones tendremos que desaprender  la certeza para movernos en un campo donde las verdades serán solo relativas, transitorias y dispuestas como simples corolarios para facilitar en algo las correspondientes interpretaciones de los fenómenos y hechos, que lo serán fundamentalmente financieros. Desde luego en este espectro, el desaprender implica aprender con una lógica diferente a la tradicional manera de observar y procesar los asuntos de la realidad. En estos asuntos del aprendizaje y la formación, imagino las reacciones propias de quienes ahora deben comprender que el futuro no está delante sino detrás. Definitivamente, de ahora en adelante,  el desaprender permanentemente será la regla fundamental para una adecuada formación profesional.

Segundo, la capacidad de  decisión. Definitivamente en la nueva contabilidad (si es que se le puede llamar nueva) el Contador Público adquiere nuevas y diferentes dimensiones en su actuación; tendrá que tener la capacidad de decidir en función del análisis de contextos y entornos. Podría afirmar que su responsabilidad se ha modificado respecto de una contabilidad regulada enteramente a una contabilidad que en muchas de sus funciones, atributos y alcances, dependerá de los juicios individuales y la capacidad de decisión en todos los niveles. En este marco de actuación responsable, el contador deberá ser avezado en teoría(s) de la argumentación y la decisión.

Tercero, el trabajo en equipo. Las determinaciones que se adopten en contabilidad, lo serán a través de la conclusiva de métodos, valoraciones, mediciones, reglas, criterios, estandarizaciones, los cuales significarán extensas explicaciones adheridas a revelaciones y narrativas. En estos asuntos, el Contador Público deberá actuar en equipo, pues la responsabilidad por los efectos económicos y de otra índole incidentes en las entidades, será mayor; desde luego  el riesgo también será mayor. Como se afirma por los entendidos, en el futuro, tal vez se tenga que acudir a algo así como “seguro para cubrir equivocaciones”. Por supuesto la disminución de riesgos tendrá que asociarse con el incremento sustancial y sostenido de los niveles de estudio, pues comprender la contabilidad Internacional, es estudiar  la contabilidad internacional. 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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