¿Cuáles alternativas jurídicas tiene el arrendatario comercial que se ha visto imposibilitado para continuar con la explotación de su negocio, concretamente, respecto de las obligaciones a su cargo en el marco del contrato de arrendamiento?

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¿Cuáles alternativas jurídicas tiene el arrendatario comercial que se ha visto imposibilitado para continuar con la explotación de su negocio, concretamente, respecto de las obligaciones a su cargo en el marco del contrato de arrendamiento?
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Viernes, Abril 24, 2020
Investigadores
Contrato de Arrendamiento Comercial en la emergencia sanitaria por COVID-19

Teniendo en cuenta el reciente Decreto emitido por el Presidente de la Republica de Colombia a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio número 579 del 15 de abril de 2020, los arrendatarios de locales comerciales durante la medida preventiva sanitaria de aislamiento y cuarentena para evitar la propagación del COVID-19 el cual estipula lo siguiente en materia de arrendamiento comercial:

 

  • Suspender las acciones de desalojo: con esta medida desde el 15 de Abril hasta el 30 de Junio del presente año, ningún arrendador podrá desalojar a su arrendatario aún con orden judicial o administrativa en los casos en los que se tenga como fin restituir el inmueble arrendado incluidos aquellos en los que se realice el pago del canon de arrendamiento por periodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes. 

 

  • Suspender el reajuste al canon de arrendamiento: el reajuste que se realiza de forma casi automática anualmente al canon de arrendamiento queda suspendido hasta el 30 de Junio de 2020, es decir, en caso tal de que el reajuste anual tuviera que hacerse en el periodo comprendido entre el 15 de Abril hasta el 30 de Junio este quedará suspendido y no cambiará hasta el 1 de Julio de 2020 y a partir de esta fecha, el arrendatario deberá pagar el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante la vigencia del decreto hasta terminar el periodo del contrato de arrendamiento acordado.

 

Respecto al canon de arrendamiento: el decreto estipula que las partes deberán llegar a un acuerdo directo para ver la posibilidad de disminuir y/o suspender el pago del canon de arrendamiento y si esto no es posible o no se logra acordar entre las partes, el arrendatario deberá seguir pagando como normalmente se venía haciendo antes del periodo de Emergencia sanitaria.

 

Si el arrendatario no puede cumplir con esta obligación, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidad o sanción alguna durante la vigencia de este decreto. Si el arrendatario sigue sin cancelar el valor del canon una vez terminado el periodo de vigencia del decreto (30 de Junio de 2020), el arrendatario deberá pagar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario sobre los montos no pagados en tiempo.

 

  • Prorroga de contratos: Los contratos de arrendamiento que tuvieren que terminar dentro del lapso de tiempo de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se prorrogarán hasta el 30 de Junio del presente año.

 

De igual forma, los contratos que debían iniciar durante el mismo tiempo, igualmente serán prorrogados hasta el 30 de Junio de 2020.

 

De acuerdo a lo anterior, lo más recomendable es que el arrendatario trate de acordar con su arrendador algún tipo de ayuda que le permita poder seguir con el contrato de arrendamiento posterior al término de la Emergencia Sanitaria y de esta manera se busque mitigar al máximo los efectos negativos que está contingencia puede acarrear para ambas partes.

@derechoutadeo

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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